REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, veintidós (22) de abril del año dos mil quince (2015).
205° y 156°
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la abogada MARLYN JOSELYN ACOSTA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.914.958 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.730, actuando con el carácter de heredera y apoderada judicial según poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha cuatro (04) de diciembre de dos milo catorce (2014), bajo el Nº 28, tomo 370, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consignó anexo marcado con la letra “A”, mediante la cual solicitó que tanto ella como sus hermanos ciudadanos ANA LUCILA ACOSTA, GILBERTO ANTONIO ACOSTA RODRÍGUEZ, MARITZA JOSEFINA ACOSTA PÉREZ, MIRNA DEL VALLE ACOSTA PÉREZ, ADALBERTO JOSÉ ACOSTA PÉREZ y MARYORIS JACKELYN ACOSTA PÉREZ, venezolanos, mayor de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.314.184, V-8.323.705, V-11.421.549, V-12.575.450, V-14.077.583 y V-14.764.566, respectivamente, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus GILBERTO ANTONIO ACOSTA CEDEÑO, fallecido ab-Intestato el día 01 de agosto del año 2014. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos EMILCE VILLA ORDOÑEZ y GUSTAVO ALONSO NORIEGA RODRÍGUEZ, extrajera la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.947.083 y V-9.424.365, respectivamente, la primera domiciliada en la calle libertad, edificio salermo, piso 7, apartamento 7-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y el segundo en la urbanización caribe, residencias caribe 2, piso 1, apartamento 1-A, el frío, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GILBERTO ANTONIO ACOSTA CEDEÑO, a los ciudadanos MARLYN JOSELYN ACOSTA PÉREZ, ANA LUCILA ACOSTA, GILBERTO ANTONIO ACOSTA RODRÍGUEZ, MARITZA JOSEFINA ACOSTA PÉREZ, MIRNA DEL VALLE ACOSTA PÉREZ, ADALBERTO JOSÉ ACOSTA PÉREZ y MARYORIS JACKELYN ACOSTA PÉREZ, anteriormente identificados, en su condición de hijos del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del mismo Código. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
En la misma fecha de hoy, se insta a la solicitante a consignar copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.- LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
MNS/ec
Asunto Nº BP02-S-2015-000303
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