REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
SOLICITANTES: Ciudadanos PENELOPE DE LOS ÁNGELES GARCÍA QUIROZ y JOSÉ ÁNGEL BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.636.952 y V-13.565.437, respectivamente, asistidos por la abogada LOIDA QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.963.-
PRETENSIÓN: Divorcio 185-A.-
En fecha 28 de octubre del año 2014, se recibió por distribución, la presente solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Penelope de los Ángeles García Quiroz y José Ángel Benítez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.636.952 y V-13.565.437, respectivamente, asistidos por la abogada Loida Quiroz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.963, mediante la cual alegaron al Tribunal entre otras cosas lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil (Prefectura) del Municipio Autónomo Heres, Parroquia Catedral en ciudad Bolívar del Estado Bolívar, según consta de copia certificada de acta de matrimonio que anexaron marcada con la letra “A”, que no procrearon hijos ni obtuvieron bienes mancomunados y que desde el mes de junio del 2004 decidieron de común acuerdo separarse de hecho, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil solicitaron el divorcio y declarada la disolución del vínculo matrimonial ya que formaron nuevas familias con hijos. Finalmente, pidieron que la solicitud fuese admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos respectivos (folios del 01 al 04).-
Por auto de fecha 03-11-2014, se le dió entrada a la presente solicitud y en fecha 27-11-2014 se admitió la misma, ordenándose la citación de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de este Estado, a objeto de comparecer por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a los efectos de formular las objeciones si hubiere lugar a ello, en relación con la referida solicitud (folios 07 y 09), librándose la compulsa correspondiente en fecha 05-03-2015, citándose legalmente a la Fiscal Especializada en la materia en fecha 16-03-2015, la cual opinó que no tenía nada que objetar al respecto (folios del 10 al 13).-
Ahora bien, llegada la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Dispone el encabezado del Artículo 185-A del Código Civil que:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común".
Observa esta Juzgadora, que citada la Fiscal Décima Primera Especial del Ministerio Público de este Estado, ésta opinó no tener nada que objetar en la presente solicitud de Divorcio, tal como se evidencia del escrito presentado por ella en fecha 16 de marzo del año 2015. En consecuencia, de conformidad con la norma invocada, y habiendo transcurrido más de cinco (05) años de haberse separado de hecho, dando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, que es el requisito establecido en nuestro ordenamiento jurídico vigente para declarar la disolución del vínculo matrimonial, este Tribunal, considera que la presente solicitud de divorcio es procedente. Así se declara.-
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos PENELOPE DE LOS ÁNGELES GARCÍA QUIROZ y JOSÉ ÁNGEL BENITEZ, asistidos por la abogada LOIDA QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.963. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante el Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, según consta de acta de matrimonio N° 110, el día 24 de mayo del año 2003, acompañada a los autos en copia certificada. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, ocho (08) del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:15 de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA,
MNS/ec
Asunto Nº BP02-S-2014-001719
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