REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 13 de abril del 2015.
204º y 156º
Exp. Nro. BP02-S-2015-000396

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes:

SOLICITANTE: Ciudadana MARÍA OFIR CARDONA de MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.330.334.

De cujus: Ciudadano HUGO RAMÓN MEDINA SOCORRO (†), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.640.776.

Abogada Asistente: Ciudadana Luisa Macuare López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.490.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Encabeza el presente expediente el memorial formulado por LA SOLICITANTE, asistida de abogada –supra identificadas-, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos Grecia del Valle MEDINA CARMONA, Hugo Dionisio MEDINA BRETO y Esmeralda Epifanía MEDINA BRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-15.192.872, V-5.303.261 y V-6.809.984, respectivamente.

Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, admitiéndosele el día 16 de marzo del 2015.

En el memorial presentado alegó LA SOLICITANTE que en fecha 27 de mayo del 2014, falleció ab-intestato el ciudadano HUGO RAMÓN MEDINA SOCORRO (†); supra identificado, quien fuera su cónyuge, siendo que durante la unión matrimonial que mantuvo con éste procrearon a la ciudadana Grecia del Valle MEDINA CARMONA, identificada con anterioridad y de un matrimonio anterior éste procreó a los ciudadanos Hugo Dionisio MEDINA BRETO y Esmeralda Epifanía MEDINA BRETO, supra identificados. En razón de lo cual solicita de este Tribunal con base a las pruebas aportadas y del interrogatorio de los testigos que en su oportunidad presentará y cumplidas como sean las formalidades legales correspondientes, se les declare como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del enunciado de cujus.

Fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Consignó como anexos al memorial presentado y copias certificadas que cursan en autos: ACTA DE DEFUNCIÓN: Nro. 96, asentada en fecha 27/05/2014 por ante el Registro Civil del municipio turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja, correspondiente al ciudadano HUGO RAMÓN MEDINA SOCORRO (†), quien falleció el día 27/05/2014; ACTA DE MATRIMONIO: Nro. 550, asentada en fecha 13/09/1983 por ante la Primera Autoridad Civil del distrito Caroní del estado Bolívar, correspondiente a los ciudadanos HUGO RAMÓN MEDINA SOCORRO y MARÍA OFIR CARDONA; PARTIDAS DE NACIMIENTO: Nro. 1.366, asentada en fecha 13/09/1983 por ante la Primera Autoridad Civil del distrito Caroní del estado Bolívar, correspondiente a la ciudadana GRECIA del VALLE, quien nació el día 05/04/1982; Nro.1.827, asentada en fecha 04/12/1961 por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia El Recreo, departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente al ciudadano HUGO DIONISIO, quien nació el día 09/10/1961 y Nro. 469, asentada en fecha 08/04/1964 por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Baruta, distrito Sucre del estado Miranda, correspondiente a la ciudadana ESMERALDA EPIFANÍA, quien nació el día 16/08/1963; PODER ESPECIAL otorgado por la ciudadana GRECIA del VALLE MEDINA CARDONA a la ciudadana MARÍA OFIR CARDONA de MEDINA, autenticado por ante la Notaría Pública Décima del Circuito de Panamá y apostillado por ante el Departamento de Autenticación y Legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá; PODER ESPECIAL otorgado por los ciudadanos ESMERALDA EPIFANÍA y HUGO DIONISIO MEDINA BRETO a la ciudadana MARÍA OFIR CARDONA de MEDINA, autenticado por la Notaría Pública Trigésimo Novena del municipio Libertador; Documento de Liberación de Hipoteca Legal Habitacional, protocolizado en fecha 089/09/2005 ante el Registro Inmobiliario del municipio Bolívar del estado Anzoátegui bajo el Nro. 18, Folios 170 al 177, Tomo 28, Protocolo Primero, Tercer trimestre del año 2005; Contrato de Compra-Venta, protocolizado ante el Registro Público del municipio Bolívar del estado Anzoátegui bajo el Nro. 19, Tomo 24, Protocolo Primero, Primer trimestre del año 2008 y copias fotostáticas de los documentos de identidad de los ciudadanos mencionados anteriormente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En cuanto a las documentales presentadas: acta de defunción, acta de matrimonio y partidas de nacimiento; se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.

En cuanto a las testimoniales de las ciudadanas: MARISELA GUAIQUIRIÁN de CACHARUCO y NELSYS ANDREÍNA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-8.274.884 y V-13.318.007, respectivamente, se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a ello, evacuadas las referidas testimoniales bajo juramento, en fecha 07 de abril del 2015, fueron contestes al deponer que: Conocieron al ciudadano HUGO RAMÓN MEDINA SOCORRO (†), quien falleció ab-instestato en la ciudad de Lechería, municipio Urbaneja del estado Anzoátegui el día 27 de mayo del 2014, quien para la fecha de su muerte se encontraba casado con la ciudadana MARÍA OFIR CARDONA, siendo ésta su esposa y los ciudadanos Grecia del Valle MEDINA CARMONA, Hugo Dionisio MEDINA BRETO y Esmeralda Epifanía MEDINA BRETO sus hijos, siendo éstos los únicos y universales herederos del enunciado de cujus HUGO RAMÓN MEDINA SOCORRO (†), dando razones fundadas de sus dichos.

En consecuencia de los documentos públicos presentados y las testimoniales evacuadas, ha quedado demostrada la filiación existente entre la ciudadana MARÍA OFIR CARDONA de MEDINA con el carácter de esposa y los ciudadanos Grecia del Valle MEDINA CARMONA, Hugo Dionisio MEDINA BRETO y Esmeralda Epifanía MEDINA BRETO con el carácter de hijos respecto al de cujus ciudadano HUGO RAMÓN MEDINA SOCORRO (†). Así se establece.

DECISIÓN:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HUGO RAMÓN MEDINA SOCORRO (†) a la ciudadana MARÍA OFIR CARDONA de MEDINA con el carácter de esposa y los ciudadanos Grecia del Valle MEDINA CARMONA, Hugo Dionisio MEDINA BRETO y Esmeralda Epifanía MEDINA BRETO con el carácter de hijos, asistidos por la abogada Luisa Macuare López, todos supra identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. Así se decide.

Se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la ciudadana SOLICITANTE.

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 13 de abril del 2015. Años 204º de Independencia y 156º de Federación.


Abg. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui


Abg. Yanett Hurtado Méndez
Secretaria Acc.

En esta misma fecha de hoy y siendo la 01:33 p.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.



Abg. Yanett Hurtado Méndez
Secretaria Acc.
Solicitud Nro. BP02-S-2015-000396
Únicos y Universales Herederos
GSA/als.