REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 13 de abril del 2015.
204º y 156º
Exp. Nro. BP02-S-2015-000486
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes:
SOLICITANTE: Ciudadana MARLENE del VALLE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.954.279.
De cujus: Ciudadana COLUMBA SALAZAR RIVERO (†), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-479.529.
Abogado Asistente: Ciudadano César Requena, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.170.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por LA SOLICITANTE, asistida de abogado –ambos supra identificados-.
Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, admitiéndosele el día 26 de marzo del 2015, previa consignación efectuada por LA SOLICITANTE en fecha 24 de marzo con relación a la certificación de los documentos consignados en copias simples lo cual le requirió el Tribunal por auto del día 19 de marzo del mismo año.
En el memorial presentado LA SOLICITANTE a los fines sucesorales, solicitó de este Tribunal se sirva tomar declaraciones a los ciudadanos que en calidad de testigo presentará, para que sean interrogados a tenor de los particulares que señala relacionados con su solicitud, para que previas formalidades de Ley este Tribunal le declare conjuntamente con la ciudadana NERY COROMOTO SALAZAR, cédula de identidad Nro. 4.221.517 como Únicas y Universales Herederos de la causante ciudadana COLUMBA SALAZAR RIVERO (†).
Consignó como anexos al memorial presentado y copias certificadas que cursan en autos: ACTA DE DEFUNCIÓN: Nro. 361, asentada en fecha 19/02/2015 por ante el Registro Civil de la parroquia San Cristóbal, municipio Bolívar del estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana COLUMBA SALAZAR RIVERO (†), quien falleció el día 18/02/2015, (folio 12); PARTIDAS DE NACIMIENTO: Nro. 233, asentada en fecha 10/03/1952 por ante la Prefectura del distrito Bolívar del estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana MARLENE del VALLE, quien nació el día 10/01/1952, (folios 14 al 16) y Nro. 1.046, asentada en fecha 13/04/1951 por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia San Juan, departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente a la ciudadana NERY COROMOTO, quien nació el día 28/11/1950, (folios 18 y 19) y copias fotostáticas de los documentos de identidad de las ciudadanas mencionados anteriormente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En cuanto a las documentales presentadas: acta de defunción y partidas de nacimiento; se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.
En cuanto a las testimoniales de las ciudadanas: KATHERINA ROSA AMATIMA PARAQUEIMO y REBECA MINADAD REYES PINTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.168.170 y V-8.287.120, respectivamente, se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a ello, evacuadas las referidas testimoniales bajo juramento, en fecha 09 de abril del 2015, fueron contestes al exponer que: Conocen a las ciudadanas MARLENE del VALLE SALAZAR y NERY COROMOTO SALAZAR, la última de ellas venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.221.517, ambas hijas de la difunta COLUMBA SALAZAR RIVERO (†), quien falleció ab-intestato en Barcelona, en fecha 18 de febrero del 2015, siendo las enunciadas ciudadanas MARLENE del VALLE SALAZAR y NERY COROMOTO SALAZAR las únicas y universales herederas de la citada de cujus COLUMBA SALAZAR RIVERO (†), dando razones fundadas de sus dichos.
En consecuencia de los documentos públicos presentados y las testimoniales evacuadas, ha quedado demostrada la filiación existente entre las ciudadanas MARLENE del VALLE SALAZAR y NERY COROMOTO SALAZAR con el carácter de hijas respecto a la ciudadana de cujus COLUMBA SALAZAR RIVERO (†). Así se establece.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana COLUMBA SALAZAR RIVERO (†) a las ciudadanas MARLENE del VALLE SALAZAR y NERY COROMOTO SALAZAR con el carácter de hijas asistidas por el abogado César Requena, todos identificados ut-supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. Así se decide.
Se ordena expedir seis (06) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la ciudadana SOLICITANTE.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 13 de abril del 2015. Años 204º de Independencia y 156º de Federación.
Abg. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Abg. Yanett Hurtado Méndez
Secretaria Acc.
En esta misma fecha de hoy y siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.
Abg. Yanett Hurtado Méndez
Secretaria Acc.
Solicitud Nro. BP02-S-2015-000486
Únicos y Universales Herederos
GSA/als.
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