REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 13 de abril del 2015.
204º y 156º
Exp. Nro. BP02-S-2015-000551

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes:

SOLICITANTE: Ciudadana MANUELA GONZÁLEZ de MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.173.035.

De cujus: Ciudadano MIGUEL ÁNGEL MARÍN MEJÍAS (†), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.198.469.

Abogada Asistente: Ciudadana Carmen Alicia Hernández Carías, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.008.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por LA SOLICITANTE, asistida de abogada –ambas supra identificadas-, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los ciudadanos Mileidy del Valle, Miguel Ángel, Marvis del Valle y Matías Rafael MARÍN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-8.256.873, V-8.281.716, V-8.286.285 y V-14.828.176, respectivamente.

Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, admitiéndosele en fecha 24 de marzo del 2015.

En el memorial presentado LA SOLICITANTE a los fines sucesorales, solicitó de este Tribunal se sirva tomar declaraciones a los ciudadanos que en calidad de testigo presentará, para que sean interrogados a tenor de los particulares que señala relacionados con su solicitud, para que previas formalidades de Ley este Tribunal le declare conjuntamente con los ciudadanos Mileidy del Valle, Miguel Ángel, Marvis del Valle y Matías Rafael MARÍN GONZÁLEZ como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano MIGUEL ÁNGEL MARÍN MEJÍAS (†).

Fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Consignó como anexos al memorial presentado y copias certificadas que cursan en autos: ACTA DE DEFUNCIÓN: Nro. 006, asentada en fecha 05/01/2015 por ante el Registro Civil de la parroquia Naricual, municipio Bolívar del estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano MIGUEL ÁNGEL MARÍN MEJÍAS (†), quien falleció el día 04/01/2015; ACTA DE MATRIMONIO: Nro. 18, asentada en fecha 23/11/1961 por el Juzgado del distrito Bolívar del estado Anzoátegui, correspondiente a los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL MARÍN MEJÍAS y MANUELA de JESÚS GONZÁLEZ GUEVARA; PARTIDAS DE NACIMIENTO: Nro. 911, asentada en fecha 02/10/1969, correspondiente a la ciudadana MILEIDY del VALLE, quien nació el día 10/09/1969; Nro. 352, asentada en fecha 29/04/1971, correspondiente al ciudadano MIGUEL ÁNGEL, quien nació el día 02/04/1971; Nro. 827, asentada en fecha 20/10/1972, correspondiente al ciudadano MARVIS del VALLE, quien nació el día 28/08/1972 y Nro. 1.398, asentada en fecha 13/12/1976, correspondiente al ciudadano MATÍAS RAFAEL, quien nació el día 17/09/1976, todas por ante la Prefectura el distrito Bolívar del estado Anzoátegui y copias fotostáticas de los documentos de identidad de los ciudadanos mencionados anteriormente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En cuanto a las documentales presentadas: acta de defunción, acta de matrimonio y partidas de nacimiento; se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.

En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: NIDIA MARGARITA MELCHOR FIGUEROA y WILLIANS ANTONIO ALBINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-2.644.108 y V-8.230.613, respectivamente, se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a ello, evacuadas las referidas testimoniales bajo juramento, en fecha 08 de abril del 2015, fueron contestes al exponer que: Conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano MIGUEL ÁNGEL MARÍN MEJÍAS (†) desde hace más de veinte años, quien falleció en la ciudad de Barcelona en fecha 04 de enero del 2015, quien para el momento de su muerte estaba casado con la ciudadana MANUELA GONZÁLEZ de MARÍN y quien junto a ésta procreó cuatro (04) hijos de nombres Mileidy del Valle, Miguel Ángel, Marvis del Valle y Matías Rafael MARÍN GONZÁLEZ, siendo éstos los únicos y universales herederos del enunciado de cujus MIGUEL ÁNGEL MARÍN MEJÍAS (†).

En consecuencia de los documentos públicos presentados y las testimoniales evacuadas, ha quedado demostrada la filiación existente entre la ciudadana MANUELA GONZÁLEZ de MARÍN con el carácter de esposa y los ciudadanos Mileidy del Valle, Miguel Ángel, Marvis del Valle y Matías Rafael MARÍN GONZÁLEZ con el carácter de hijos respecto al ciudadano de cujus MIGUEL ÁNGEL MARÍN MEJÍAS (†). Así se establece.

DECISIÓN:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MARÍN MEJÍAS (†) a la ciudadana MANUELA GONZÁLEZ de MARÍN con el carácter de esposa y los ciudadanos Mileidy del Valle, Miguel Ángel, Marvis del Valle y Matías Rafael MARÍN GONZÁLEZ con el carácter de hijos asistidos por la abogada Carmen Alicia Hernández Carías, todos identificados ut-supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. Así se decide.

Se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la ciudadana SOLICITANTE.

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 13 de abril del 2015. Años 204º de Independencia y 156º de Federación.


Abg. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui


Abg. Yanett Hurtado Méndez
Secretaria Acc.

En esta misma fecha de hoy y siendo las 10:46 a.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.

Abg. Yanett Hurtado Méndez
Secretaria Acc.
Solicitud Nro. BP02-S-2015-000551
Únicos y Universales Herederos
GSA/als.