REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 17 de abril del 2015 204° y 155°

Exp. Nro. 2536-13

SOLICITANTES: Ciudadanos LUIS BELTRÁN GONZÁLEZ VÁSQUEZ y
AINORD JOSEFINA ACOSTA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.481.180 y V-11.910.628, respectivamente.

Apoderados judiciales:

Del primero de los enunciados: abogados Adriana Sánchez y Alfredo Alvarado, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-6.867.455 y V-8.268.439 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro(s). 43.455 y 132.106, respectivamente.
Solicitud Propuesta:

SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN A DIVORCIO)

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD:

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, que en fecha 25 de junio de 2013 presentaron LOS SOLICITANTES asistidos por la abogada Adriana Sánchez, todos supra identificados. Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 320 del 19/07/1999 sobre Distribución de Causas emanada del Consejo de la Judicatura, correspondió su conocimiento a este Tribunal, admitiéndosele el día 03 de octubre del 2013, previo acuerdo del Tribunal de dejar sin efecto las actuaciones realizadas en fecha 27 de junio del mismo año.

Alegaron LOS SOLICITANTES asistidos por la abogada Adrián a Sánchez, haber contraído matrimonio civil en fecha 08 de abril del año 2010, por ante el Registro Municipal del municipio Chacao del estado Miranda, según acta de matrimonio Nro, 73; que fijaron su domicilio conyugal en las Residencias "Urimare", Torre I, piso 3, apartamento Nro. 3-B, ubicado en la avenida principal de Pozuelos, Urbanización Pozuelos en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui; que su relación matrimonial se hizo insoportable, por lo que convinieron de mutuo y amistoso acuerdo en separarse de cuerpos y de bienes, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil; que no adquirieron bienes de fortuna ni procrearon hijos y que a partir de la presente solicitud serán independientes los bienes que cada cual adquiera.

En fecha 25 de junio de 2013, el ciudadano LUIS BELTRÁN GONZÁLEZ VÁSQUEZ,
otorgó poder apud acta a los abogados Adriana Sánchez y Alfredo Alvarado, supra identificados.

El Tribunal en fecha 03 de octubre de 2013, decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los referidos cónyuges, ciudadanos LUIS BELTRÁN GONZÁLEZ VÁSQUEZ y AINORD JOSEFINA ACOSTA ARIAS, identificados ut-supra, ordenando la notificación de la representación Fiscal.

El Alguacil de este Tribunal en fecha 26 de marzo del 2015, consignó las resultas del oficio librado por este Tribunal en fecha 03/10/2013 y de la cual consta haber practicado la notificación Fiscal

En fecha 30 de marzo del 2015, el abogado Alfredo Alvarado en representación del ciudadano LUIS BELTRÁN GONZÁLEZ VÁSQUEZ y la ciudadana AINORD JOSEFINA
ACOSTA ARIAS, asistida del enunciado profesional del derecho, solicitaron la conversión en divorcio en la presente solicitud.

Para decidir, el Tribunal observa:

En fecha 25 de junio del año 2013, comparecieron los ciudadanos LUIS BELTRÁN GONZÁLEZ VÁSQUEZ y AINORD JOSEFINA ACOSTA ARIAS asistidos por la abogada Adriana Sánchez y solicitaron por ante este Tribuna! la Separación de Cuerpos y de Bienes la cual fue decretada en fecha 03 de octubre de 2013, por lo que el lapso de un año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, se cumplió el día 03 de octubre del 2014 y como quiera que en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges exista reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por el contrario solicitan se produzca la conversión en divorcio por consiguiente declara procedente la presente solicitud. Así se decide.

DECISIÓN:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO v GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes presentada por los ciudadanos LUIS BELTRÁN GONZÁLEZ VÁSQUEZ y AINORD JOSEFINA ACOSTA ARIAS, representados por los abogados Adriana Sánchez y Alfredo Alvarado, identificados ut-supra; en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante el Registro Municipal del municipio Chacao del estado Miranda, según acta de matrimonio Nro. 73, de fecha 08 de abril del 2010, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.

Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, oficíese lo'conducente al Registro Municipal del municipio Chacao del estado Miranda y al Registrador Principal del citado Estado, a los efectos de que estampen las notas marginales correspondientes en el

Acta de Matrimonio Nro. 73, de fecha 08 de abril del 2010, de los Libros de Matrimonio Civil llevados por el Registro Municipal del municipio Chacao del estado Miranda, el cual se acompañará con copias certificadas de la presente decisión. Así se establece.


De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 17 de abril de 2015. Año 204º de Independencia y 156º de Federación.


Abg. Gloria Silva Alexis
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui


Abg. Graciela Figuera
Secretaria Acc.

En esta misma fecha de hoy y siendo las 11:41 a.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.



Abg. Graciela Figuera
Secretaria Acc.


Exp. Nro. 2536-13
Separación de Cuerpos (Conversión a Divorcio)
GSA/als.