REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 17 de abril del 2015.
205° y 156°

Exp. Nro. BP02-S-2015-000330

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes:

SOLICITANTE: Abogada FLORANGEL del VALLE COVA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.048.413 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.471.

De cujus: Ciudadano LUIS JOSÉ FARÍAS GONZÁLEZ (f), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.199.039.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD:

Encabeza el presente expediente el memorial formulado por LA SOLICITANTE, quien actúa en su propio nombre y representación.

Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, admitiéndosele el día 19 de marzo del 2015, previa consignación de los documentos que le fueron requeridos por este Tribunal en fecha 09 de marzo del mismo año.

En el memorial presentado LA SOLICITANTE, a los fines sucesorales, solicitó de este Tribunal se sirva tomar declaraciones a los ciudadanos que en calidad de testigo presentará, para que sean interrogados a tenor de los particulares que señala relacionados con su solicitud, para que previas formalidades de Ley este Tribunal le declare conjuntamente con sus hijas, ciudadanas Lil Samantha y Florangel de las Nieves FARÍAS COVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-12.979.651 y V-15.514.067, respectivamente, como Únicas y Universales Herederas del causante ciudadano LUIS JOSÉ FARÍAS GONZÁLEZ (f).

Fundamentó su solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Consignó como anexos al memorial presentado y copias certificadas que cursan en autos: ACTA DE DEFUNCIÓN: Nro. 230, asentada en fecha 24/08/2014 por ante el Registro Civil del municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al ciudadano LUIS JOSÉ FARÍAS GONZÁLEZ (f), quien falleció el día 23/08/2014, (folio 17); ACTA DE MATRIMONIO: Nro. 90, asentada en fecha 22/09/1981 por ante la Prefectura del municipio Licenciado Urbaneja, distrito Bolívar del estado Anzoátegui, correspondiente a los ciudadanos LUIS JOSÉ FARÍAS GONZÁLEZ y FLORANGEL del VALLE COVA MATA, (folios 15 y 16); PARTIDAS DE NACIMIENTO: Nro. 50, asentada en fecha 25/01/1979, correspondiente a la ciudadana LIL SAMANTHA, quien nació el día 02/02/1977, la cual presenta nota marginal de fecha 30/09/2011, por la cual el ciudadano Luis José Farías González le reconoce como hija, (folio 18) y Nro. 44, asentada en fecha 05/02/1982, correspondiente a la ciudadana FLORANGEL de las NIEVES, quien nació el día 06/10/1981, (folio 19), ambas por ante la Prefectura del municipio Licenciado Urbaneja, distrito Bolívar del estado Anzoátegui y copias fotostáticas de los documentos de identidad de los ciudadanos mencionados anteriormente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En cuanto a las documentales presentadas: acta de defunción, acta de matrimonio y partidas de nacimiento; se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.

En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: JESÚS ENRIQUE VILCHEZ CALDERÓN y JOSÉ ÁNGEL GIBORY ARZOLAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-24.225.224 y V-2.256.450, respectivamente, se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a ello, evacuadas las referidas testimoniales bajo juramento, en fecha 09 de abril del 2015, fueron contestes al exponer que: Conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS JOSÉ FARÍAS GONZÁLEZ (f), quien falleció ab-intestato el día 23 de agosto del 2014 en la parroquia El Cafetal, municipio Baruta del estado Miranda, que era casado y de este domicilio, que tuvo dos (02) hijas de nombres Lil Samantha y Florangel de las Nieves FARÍAS COVA junto a su cónyuge ciudadana FLORANGEL del VALLE COVA MATA y que estas son sus únicas y universales herederas, dando razones fundadas de sus dichos.

En consecuencia de los documentos públicos presentados y las testimoniales evacuadas, ha quedado demostrada la filiación existente entre la ciudadana FLORANGEL del VALLE COVA MATA con el carácter de esposa y las ciudadanas Lil Samantha y Florangel de las Nieves FARÍAS COVA con el carácter de tujas respecto al ciudadano de cujus LUIS JOSÉ FARÍAS GONZÁLEZ (f). Así se establece.

DECISIÓN:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS JOSÉ FARÍAS GONZÁLEZ (f) a la ciudadana FLORANGEL del VALLE COVA MATA con el carácter de esposa y las ciudadanas Lil Samantha y Florangel de las Nieves FARÍAS COVA con el carácter de hijas, todos identificados ut-supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. Así se decide.

Se ordena expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la ciudadana SOLICITANTE.

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,' JUAN
ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 17 de abril del 2015.Años 205° de Independencia y 156° de
Federación.

Abg. GLORIA S1LVA ALEXIS
JUEZ del Tribunal Octavo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

La Secretaria Acc.
Abg. Yanett Hurtado Méndez