REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLíVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 20 de abril del 2015. 205° y 156°
Exp. Nro. BP02-S-2015-000158

En cumplimiento a lo establecido en el articulo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes:

SOLICITANTE: Ciudadana DAMELIS JOSEFINA FIGUERA de ZABALETA, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.904.365.

De cuius: Ciudadano CARLOS JOSÉ ZABALETA RAMOS (f), venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.305.205.

Abogada Asistente: Ciudadana Esther J. Figuera Vega, titular de la cédula de identidad Nro. V-
8.231.453 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.548.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Encabeza el presente expediente el memorial presentado por LA SOLICITANTE, asistida de abogada -supra identificadas-.

Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, admitiéndosele el día 08 de abril del 2015, previa consignación de los documentos que le fueron requeridos por este Tribunal en fecha 04 de marzo del mismo año.

En el memorial presentado alegó LA SOLICITANTE que en fecha 14 de noviembre del 2014, falleció ab-intestato el ciudadano CARLOS JOSÉ ZABALETA RAMOS (f); supra identificado, quien fuera su cónyuge, siendo que durante la unión matrimonial que mantuvo con éste procrearon a los ciudadanos Wilthon José, Keiver Arturo y Carlos Asthar Ramón ZABALETA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-16.926.342, V-17.730.731 y V-21.612.593, respectivamente. En razón de lo cual solicita de este Tribunal con base a las pruebas aportadas y del interrogatorio de los testigos que en su oportunidad presentará y cumplidas como sean las formalidades legales correspondientes, se les declare como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del enunciado de cujus.

Consignó como anexos al memorial presentado y copias certificadas que cursan en autos: ACTA DE DEFUNCIÓN: Nro. 241, asentada en fecha 14/11/2014 por ante el Registro Civil del municipio turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja, correspondiente al ciudadano CARLOS JOSÉ ZABALETA RAMOS (f), quien falleció el día 14/11/2014; ACTA DE MATRIMONIO: Nro. 85, asentada en fecha 15/12/1983 por ante la Prefectura del municipio Licenciado Urbaneja, distrito Bolívar del estado Anzoátegui, correspondiente a los ciudadanos CARLOS JOSÉ ZABALETA RAMOS y DAMELIS JOSEFINA FIGUERA VEGA] PARTIDAS DE NACIMIENTO: Nro. 1.259, asentada en fecha 04/09/1984, correspondiente al ciudadano WILTHON JOSÉ, quien nació el día 22/08/1984 y Nro.1.798, asentada en fecha 17/11/1986, correspondiente al ciudadano KENER ARTURO, quien nació el día 29/10/1986, ambas por ante la Prefectura del distrito Bolívar del estado Anzoátegui y Nro. 956, asentada en fecha 09/11/1992 por ante la Prefectura del municipio turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano CARLOS ASTHAR RAMÓN, quien nació el día 15/09/1992; y copias fotostáticas de los documentos de identidad de los ciudadanos mencionados anteriormente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En cuanto a las documentales presentadas: acta de defunción, acta de matrimonio y partidas de nacimiento; se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.

En cuanto a las testimoniales de las ciudadanas: OFELIA CELESTINA CARAGÜICHE y MAYERLIN del VALLE BELLO MEJÍAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-8.211.800 y V-18.848.718, respectivamente, se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, En cuanto a ello, evacuadas las referidas testimoniales bajo juramento, en fecha 17 de abril del 2015, fueron contestes al exponer que: Conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana DAMELIS JOSEFINA FIGUERA de ZABALETA y a los ciudadanos Wilthon José, Keiver Arturo y Carlos Asthar Ramón ZABALETA FIGUERA, al igual que conocieron al difunto ciudadano CARLOS JOSÉ ZABALETA RAMOS (f), fallecido en Lechería, municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui en fecha 14 de noviembre del 2014, cuyo domicilio era la calle San José, casa Nro, 75, barrio Brisas del Mar, Barcelona, estado Anzoátegui no habiendo dejado testamento; que el de cujus CARLOS JOSÉ ZABALETA RAMOS (f) era el esposo de la ciudadana DAMELIS JOSEFINA FIGUERA de ZABALETA y padre de los ciudadanos Wilthon José, Keiver Arturo y Carlos Asthar Ramón ZABALETA FIGUERA, siendo estos sus únicos y universales herederos, dando razones fundadas de sus dichos.

En consecuencia de los documentos públicos presentados y las testimoniales evacuadas, ha quedado demostrada la filiación existente entre la ciudadana DAMELIS JOSEFINA FIGUERA de ZABALETA con el carácter de esposa y los ciudadanos Wilthon José, Keiver Arturo y Carlos Asthar Ramón ZABALETA FIGUERA con el carácter de hijos respecto al de cujus ciudadano HUGO CARLOS JOSÉ ZABALETA RAMOS (f). Así se establece.

DECISIÓN:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS JOSÉ ZABALETA RAMOS (f) a la ciudadana DAMELIS JOSEFINA FIGUERA de ZABALETA con el carácter de esposa y a los ciudadanos Wilthon José, Keiver Arturo y Carlos Asthar Ramón ZABALETA FIGUERA cor, e; carácter de hjjos, asistidos por la abogada Esther J, Figuera Vega, todos supra identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. Así se decide.

Se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la ciudadana SOLICITANTE.

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 20 de abril del 2015. Años 205° de Independencia y 156° de Federación

Abg. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui


Abg. Yanett Hurtado Méndez
Secretaria Acc.

En esta misma fecha de hoy y siendo la 01:49 p.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.



Abg. Yanett Hurtado Méndez
Secretaria Acc.

Solicitud Nro. BP02-S-2015-000158 Únicos y Universales Herederos
GSA/als