REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Puerto La Cruz, 20 de abril de 2015.
204°y 156°
Vista la anterior Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y sus anexos, presentada por los ciudadanos ROCIO MILAGRO CAGUANA TORRES y JOSÉ RAFAEL PUCHETE GUARIMATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-27.041.602 y V-24.231.727, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Alberto Celestino Ugas, cédula de identidad Nro. V-3.697.373 e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 157.690; désele entrada y el curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el libro de Registro de Entradas y Salidas de Causas llevados por este Tribunal durante el presente año. SE ADMITE por cuanto ha lugar en derecho por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Este Tribunal vista la manifestación de los contrayentes y en atención a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil el cual establece:
"Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso el juez declara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges"
En razón de ellos y conforme lo expresado por los solicitantes este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el articulo 253 de la Carta Magna en concordancia con el artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, 189 y 191 del Código Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos ROCIO MILAGRO CAGUANA TORRES y JOSÉ RAFAEL PUCHETE GUARIMATA, -ut supra identificados- por mutuo consentimiento, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en el escrito de separación. Expídase por secretarla cuatro (04) juegos de copias certificadas del escrito presentado y de la presente acta y entréguese a las partes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la cual se le acompañara copia certificada del escrito de solicitud y de la presente decisión. Así se-decide.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. En Puerto La Cruz, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil quince (2015), Años 204° de Independencia y 156° de Federación,
Abg. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutar de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Amonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
La Secretaria Acc.
Abg. Yanett Hurtado Méndez
En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria Acc.
Abg. Yanett Hurtado Méndez
Exp. Nro BP02-S-2015-000696
GSA/tg