REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 21 de abril del 2015 205° y 156°
Por recibida la anterior Solicitud de "INSPECCION JUDICIAL" cumplidos previamente los trámites de distribución, por consiguiente, désele entrada a la Solicitud presentada por el abogado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.299.851 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 220.382.- Anótese en el Libro de Solicitudes Civiles.-
Por cuanto de la solicitud formulada, se deduce que lo pretende el solicitante es obtener información con relación a datos que se encuentran en la sede de la Notaría Pública Primera del municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, lo cual puede hacer uso del derecho que le confiere nuestra Carta Magna en su articulo 28 de acceder a la información y a los datos que consten en registros oficiales o privados o acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de su interés, por lo que deberá dirigir en primer orden su petición ante la Notaría Pública Primera del municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui y solicitar tal información, pues para el presente caso, resulta la vía idónea; siendo que la inspección judicial solo prospera cuando no exista otra posibilidad de obtener la prueba que se pretende.
Ahora bien, como quiera que de la presente solicitud se desprende que el enunciado SOLICITANTE no agotó la vía administrativa, es por lo que este Tribunal considera necesario declarar su improcedencia y así se decide.
En consecuencia este Tribunal declara INADMISIBLE la Solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PEREIRA -antes identificado-. Así se decide, Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, a los veintiún (21) días del mes de abril del 2015, Años 205° de Independencia y 156° de Federación.
La Juez:
Abg. Gloria Silva Alexis
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
La Secretarla Acc.
Abg, Yanet Hurtado Méndez
Exp. Nro. BP02-S-201
GSA/als
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