REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 08 de abril del 2015.
204º y 156º
Exp. Nro. BP02-S-2014-001587
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes:
SOLICITANTE: Ciudadana MICHELE ORTEGA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.204.874.
De cujus: Ciudadana NAYIBI COROMOTO GONZÁLEZ AGOSTINI (†), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.908.634.
Abogada Asistente: Ciudadana Cecilia Villarroel Castro, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.259.279 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.631.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por la SOLICITANTE, asistida de abogada –ambas supra identificadas-.
Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, admitiéndosele el día 03 de diciembre del 2014, previa consignación de los documentos que le fueron requeridos por este Tribunal en fecha 08 de octubre del mismo año.
En el memorial presentado alegó la SOLICITANTE que en fecha 25 de junio del 2014, falleció ab-intestato la ciudadana NAYIBI COROMOTO GONZÁLEZ AGOSTINI (†); supra identificada, quien fuese su progenitora y de su hermano el ciudadano EDUARDO MORA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.391.243; en razón de lo cual solicita de este Tribunal con base a las pruebas aportadas y del interrogatorio de los testigos que en su oportunidad presentará y cumplidas como sean las formalidades legales correspondientes, se les declare como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la enunciada de cujus.
Fundamentó su solicitud en los artículos 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Consignó como anexos al memorial presentado y copias certificadas que cursan en autos: ACTA DE DEFUNCIÓN: Nro. 120, asentada en fecha 25/06/2014 por ante el Registro Civil del municipio turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja, estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana NAYIBI COROMOTO GONZÁLEZ AGOSTINI (†), quien falleció el día 25/06/2014 (folio 14); PARTIDAS DE NACIMIENTO: Nro. 510, asentada en fecha 25/04/1957 por ante la Prefectura del distrito Simón Rodriíguez, correspondiente a la ciudadana NAYIBI COROMOTO, quien nació el día 17/03/1957 (folios 15 al 17); Nro. 3.472, asentada en fecha 29/12/1983 por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Santa Rosalía, departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente a la ciudadana MICHELLE FRANCESCA, quien nació el día 12/12/1983 (folio 18) y Nro. 719, asentada en fecha 02/05/1995 por ante la Jefatura Civil de la parroquia Santa Rosalía, municipio Libertador del Distrito Federal, correspondiente al ciudadano EDUARDO JOSÉ COROMOTO, quien nació el día 06/06/1994 (folios 19 y 20) y copias fotostáticas de los documentos de identidad de los ciudadanos mencionados anteriormente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En cuanto a las documentales presentadas: acta de defunción y partidas de nacimiento; se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.
En cuanto a las testimoniales de las ciudadanas: MIRIAM COROMOTO MARIÑO MOSQUEDA y LISBETH de JESÚS RENDÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.901.658 y V-8.965.911, respectivamente, se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a ello, evacuadas las referidas testimoniales bajo juramento, en fecha 10 de diciembre del 2014, fueron contestes al deponer que: Conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MICHELE ORTEGA GONZÁLEZ y EDUARDO MORA GONZÁLEZ, al igual que conocieron a la ciudadana NAYIBI COROMOTO GONZÁLEZ AGOSTINI (†), quienes son los únicos y universales herederos de ésta, dando razones fundadas de sus dichos.
En consecuencia de los documentos públicos presentados y las testimoniales evacuadas, ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos MICHELE ORTEGA GONZÁLEZ y EDUARDO MORA GONZÁLEZ con el carácter de hijos respecto a la ciudadana de cujus NAYIBI COROMOTO GONZÁLEZ AGOSTINI (†). Así se establece.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NAYIBI COROMOTO GONZÁLEZ AGOSTINI (†) a los ciudadanos MICHELE ORTEGA GONZÁLEZ y EDUARDO MORA GONZÁLEZ con el carácter de hijos asistidos por la abogada Cecilia Villarroel Castro, todos identificados ut-supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. Así se decide.
Se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la ciudadana SOLICITANTE.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 08 de abril del 2015. Años 204º de Independencia y 156º de Federación.
Abg. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Abg. Yanett Hurtado Méndez
Secretaria Acc.
En esta misma fecha de hoy y siendo las 02:01 p.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.
Abg. Yanett Hurtado Méndez
Secretaria Acc.
Solicitud Nro. BP02-S-2014-001587
Únicos y Universales Herederos
GSA/als.
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