REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Puerto La Cruz, dieciséis (16) de abril del año dos mil quince (2015).
204° y 155°
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ELBA DEL VALLE RODRÍGUEZ AMUNDARAY, AEREDALINA RODRÍGUEZ AMUNDARAY, GLEDY ROSMELI RODRÍGUEZ AMUNDARAY y GERMAN RAFAEL RODRÍGUEZ AMUNDARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.342.366, V-11.415.593, V-11.415.592 y V-12.576.094, en su carácter de hijos de los De Cujus GERMAN RAFAEL RODRÍGUEZ y ARCIRA ISIDORA AMUNDARAY DE RODRÍGUEZ, debidamente asistidos por el Abogado ERNESTO MEJÍAS GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.157, mediante la cual solicitan sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus GERMAN RAFAEL RODRÍGUEZ y ARCIRA ISIDORA AMUNDARAY DE RODRIGUEZ, quienes en vida fueran venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.735.333 y V-500.549, respectivamente, siendo su último domicilio en la calle Principal, Casa Nro. 7 del Barrio Fernandez Padilla, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, fallecidos Ab-Intestato el día veintisiete (27) de septiembre de dos mil nueve (2009) el primero y en fecha diez (10) de diciembre del año dos mil trece (2013), según se evidencia en actas de defunción Nro. 860, folio 332, tomo 4, del día quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009), emitida por el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, y Nro. 580, folio 89, Tomo 3, de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014), consignadas por los Solicitantes. Igualmente, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos ELIZABETH DOLORES MARCANO DE ROJAS y MILEXI CAROLINA ROJAS MARCANO venezolanos, mayores de edad, casada la primera y soltera la segunda de las testigos, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.684.427 y V-13.710.688, respectivamente, domiciliadas la primera en la calle 2, casa Nro. 02, Urbanización Brisas del Mar, Sector Las Casitas, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, y en la Vereda Nro. 24, casa Nro. 19, Sector III, Las Casitas, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, la segunda; igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Causantes GERMAN RAFAEL RODRÍGUEZ y ARCIRA ISIDORA AMUNDARAY DE RODRIGUEZ, a los ciudadanos ELBA DEL VALLE RODRÍGUEZ AMUNDARAY, AEREDALINA RODRÍGUEZ AMUNDARAY, GLEDY ROSMELI RODRÍGUEZ AMUNDARAY y GERMAN RAFAEL RODRÍGUEZ AMUNDARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.342.366, V-11.415.593, V-11.415.592 y V-12.576.094, en su condición de hijos de los Causantes, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. José Nichols González LA SECRETARIA,
Abg. Ghilda Jiménez Mijares
Nota: En esta fecha se deja constancia de que fueron expedidas las copias certificadas requeridas. Conste.- LA SECRETARIA,
SOL. Nro. BP02-S-2015-00537- JANG/mgc