REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Puerto La Cruz, veintiuno (21) de abril del año dos mil quince (2015).
204° y 156°

Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas SIRIA JOSEFINA DELGADO DE GONZÁLEZ y ALICIA DELGADO CEDEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.957.978 y V-3.957.977, en su carácter de hijo de la De Cujus AURA ENCARNACIÓN DELGADO CEDEÑO, debidamente asistida por la Abogada AURA PARABABI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.983, mediante la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus AURA ENCARNACIÓN DELGADO CEDEÑO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.196.785, siendo su último la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, fallecido Ab-Intestato el día cuatro (04) de enero de dos mil quince (2015), según se evidencia en acta de defunción Nro. 001, folio 001, del día cinco 04) de enero de dos mil quince (2015), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Naricual del Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, consignada por el Solicitante y cursante al folio tres (03) del presente expediente. Igualmente, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos CARMEN JOSEFINA GONZÁLEZ MÁRQUEZ y MARIBEL COROMOTO BRUN GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, divorciada la primera y soltera la segunda, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.902.746 y V-8.278.068, respectivamente, domiciliada la primera en la Calle El Taller, Casa Nro 17-101, Portugal Abajo, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, y en la Vereda Las Flores, Nro. 17-46, Sector Portugal Abajo, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, la segunda de las testigos; igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante AURA ENCARNACIÓN DELGADO CEDEÑO, a las ciudadanas SIRIA JOSEFINA DELGADO DE GONZÁLEZ y ALICIA DELGADO CEDEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.957.978 y V-3.957.977, en su carácter de hermanas de la De Cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Igualmente visto el pedimento realizado mediante diligencia suscrita en fecha 18 de marzo de 2015, el Tribunal acuerda de conformidad por ser ello procedente, y en consecuencia se ordena expedir por Secretaria cuatro (04) copias certificadas del presente Decreto, con inserción de la diligencia que la solicita y el auto que la acuerda, tal como fuere requerido por la solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. José Nichols González LA SECRETARIA,

Abg. Ghilda Jiménez Mijares
Nota: En esta fecha se deja constancia de que fueron expedidas las copias certificadas requeridas. Conste.- LA SECRETARIA,
SOL. Nro. BP02-S-2015-000347- JANG/mgc