REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz: 23 de Marzo del 2015
204° y 155°
Vista la anterior Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos KAREM VANESSA ROMERO VARGAS y DELMIS ACOSTA SANTANA, venezolana la primera, natural de la República de Cuba el segundo, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.496.198 y E-84.595.501, respectivamente, asistidos por la Abogada BLANCA LEONOR VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº188.057, y habiendo comparecido ambos cónyuges el día de hoy por ante la sede de este Tribunal en compañía de su Abogada asistente, arriba señalada, manifestaron a este Juzgado su propósito de separarse de cuerpos, conforme a las estipulaciones que surgen en el Escrito de Separación. Se deja constancia que el ciudadano Juez los EXHORTÓ a la reconciliación y estos declararon que no estaban dispuestos a ello. A tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, así como, el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado DECLARA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los cónyuges ciudadanos KAREM VANESSA ROMERO VARGAS y DELMIS ACOSTA SANTANA, anteriormente identificados, en las mismas condiciones establecidas por ellos en el referido Escrito. En consecuencia, a partir de éste momento se suspende la vida en común existente entre ellos. Notifíquese de esta Solicitud a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Articulo 196 del Código Civil, y hágase la entrega por Secretaría de las copias certificadas requeridas por los cónyuges, con inserción del presente auto.
EL JUEZ PROV,
Dr. José Nichols González
LOS CÓNYUGES Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
Abg. Ghilda Jiménez Mijares
SOL. Nro. BP02-S-2015-000487
JNG/gjj.