REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Puerto La Cruz, 15 de Abril de 2015.
204º y 156º

ASUNTO: Nº BP02-S-2014-0001713

Presentes los ciudadanos ROSIMAR CAROLINA RAMIREZ MARCANO Y LEWIS ANTONIO CABELLO GOITIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-20.105.711 y V-20.341.421, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA MAGDALENA HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.560, ambos manifestaron a este Tribunal su propósito de separarse de cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito de separación. Asimismo, este Despacho exhorto a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. A tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil, así como, el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los cónyuges ciudadanos ROSIMAR CAROLINA RAMIREZ MARCANO Y LEWIS ANTONIO CABELLO GOITIA, plenamente identificados en el escrito que antecede, en las mismas condiciones establecidas por ellos en el referido escrito. En consecuencia, a partir de éste momento se suspende la vida en común existente entre ellos. Igualmente, tal como fuera solicitado se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas del escrito de separación que antecede y del presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Conste.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. YELITZA CLARKE.

LOS CÓNYUGES Y SU
ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA ACC,

ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.

En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior. Asimismo, se insta a los solicitantes a proveer copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-
LA SECRETARIA ACC

ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.





Nº BP02-S-2014-001713
YC/jn.-