REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz, 20 de Abril de 2015.
204º y 156º



ASUNTO N° BP02-S-2015-000523

Por auto de fecha 23 de marzo de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE MACHADO DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.170.928, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO JOSE STAPLETON BATTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.901, mediante la cual solicita a este Tribunal se decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por el carácter de cónyuge del de cujus ANGEL ANTONIO MATA ALLEN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.190.921, quien falleció el día ocho (08) de Febrero del año 2015, según consta en el Acta de Defunción N° 304, folio 054, tomo 2, de fecha 09 de Febrero del año 2015, de los libros que para tal efecto lleva la Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 05 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La copia Certificada del Acta de Defunción del causante ANGEL ANTONIO MATA ALLEN, ya señalado anteriormente, cursante al folio 05 del presente expediente de solicitud, donde se indica que era casado y que tuvo dos (02) hijos de nombres YANETH JOSEFINA MATA DE STAPLETON Y YANNY CAROLINA MATA MACHADO, todos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.286.388 y V-13.367.851; 2°) La copia certificada de las Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANGEL ANTONIO MATA ALLEN Y JOSEFINA MACHADO DE MATA cursantes a los folios 07 y 08; 3º) La copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos YANETH JOSEFINA MATA DE STAPLETON Y YANNY CAROLINA MATA MACHADO, cursante a los folios 10 al 13 del presente expediente .
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 17 y 19 del presente expediente, rendida por las ciudadanas NORA JOSEFINA REQUENA QUERECUTO y MARIA AUXILIADORA GARCIA DE LARA titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.903.359 y V- 2.849.932 la primera domiciliada en Carrera 22, 08-180, Barrió Buenos Aires, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en callejón Vargas, sin número, Municipio Simon Bolívar Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 07 de Abril de 2015, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas; este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos JOSEFINA DEL VALLE MACHADO DE MATA, YANETH JOSEFINA MATA DE STAPLETON Y YANNY CAROLINA MATA MACHADO, todos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.170.928, V-8.286.388 y V-13.367.851, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANGEL ANTONIO MATA ALLEN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.190.921, falleció el día ocho (08) de Febrero del año 2015 tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que son las personas llamadas a suceder según el orden se sucesión establecido en el articulo 822 y 824 del Código Civil. Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al solicitante, ordenándose expedir tres (03) juegos de copias certificadas de todas estas actuaciones, conforme fuera solicitado y asimismo, dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,



Dra. YELITZA CLARKE.
SECRETARIA ACC,



Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día 20 de Abril de 2015, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
SECRETARIA ACC,



Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.


N° BP02-S-2015-000523
YC/jn.-