REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz, 21 de Abril de 2015.
204º y 156º



ASUNTO N° BP02-S-2015-000440

Por auto de fecha 09 de Abril de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano RICARDO ALFREDO RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.215.098, asistido por el abogado en ejercicio LUIS GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado Nº 132.543, mediante la cual solicita a este Tribunal se decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por el carácter de hijo de la de cujus MARIA YOLANDA SANCHEZ DE RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-650.496, quien falleció el día veinticuatro (24) de Diciembre del año 2014, según consta en el Acta de Defunción Nº 2628, folio 128, Tomo 11, de fecha 26 de Diciembre del año 2014, de los libros que para tal efecto lleva la Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 18 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La copia Certificada del Acta de Defunción del causante MARIA YOLANDA SANCHEZ DE RODRIGUEZ, ya señalada anteriormente, cursante al folio 18 del presente expediente de solicitud, donde se indica que era divorciada y que tuvo cinco (05) hijos de nombres YOLANDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE URIARTE, FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANCHEZ, RICARDO ALFREDO RODRIGUEZ SANCHEZ, JOSEMARTI RODRIGUEZ SANCHEZ Y RAUL IGNACIO RODRIGUEZ SANCHEZ, todos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.685.438, V-3.173.152, V-4.215.098, V-8.216.770 y V-8.216.771 cursantes al folio 18; 2º) La copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE URIARTE, FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANCHEZ, RICARDO ALFREDO RODRIGUEZ SANCHEZ, JOSEMARTI RODRIGUEZ SANCHEZ Y RAUL IGNACIO RODRIGUEZ SANCHEZ, cursante a los folios 09 al 17 del presente expediente; 4º) la copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano FRANCISCO JAVIER SANCHEZ cursante al folio 27 del presente expediente, 5º) la copia certificada de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos MARIA YOLANDA SANCHEZ DE RODRIGUEZ Y FRANCISCO JAVIER SANCHEZ cursante a los folios 39 al 45 del presente expediente de solicitud.
Por cuanto se observa que la presente Solicitud fue foliada erróneamente, este Tribunal ordena corregir la foliatura de los folios cuarenta y cinco (45) al cincuenta (50) ambos inclusive.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 48 y 50 del presente expediente, rendida por los ciudadanos YARITZA GREGORIA RODRIGUEZ DE ATAGUA y CARLOS CELESTINO VENTE CONOPOIMA, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.221.957 y V- 6.846.028 la primera domiciliada en Avenida Cumanagoto, Sector geriátrico Brisas del Mar, Casa Nº 15, Ciudad de Barcelona. Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en Urbanización Amparo Emplujer, Boyacá 6to, Casa Nº 50, Calle 1, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 13 de Abril de 2015, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas; este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE URIARTE, FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANCHEZ, RICARDO ALFREDO RODRIGUEZ SANCHEZ, JOSEMARTI RODRIGUEZ SANCHEZ Y RAUL IGNACIO RODRIGUEZ SANCHEZ, todos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.685.438, V-3.173.152, V-4.215.098, V-8.216.770 y V-8.216.771, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de la de cujus MARIA YOLANDA SANCHEZ DE RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-650.496, quien falleció el día veinticuatro (24) de Diciembre del año 2014 tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que son las personas llamadas a suceder según el orden se sucesión establecido en el articulo 822 del Código Civil. Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al solicitante, ordenándose expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de todas estas actuaciones, conforme fuera solicitado y asimismo, dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. YELITZA CLARKE.
SECRETARIA ACC,

Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día 21 de Abril de 2015, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
SECRETARIA ACC,

Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.


N° BP02-S-2015-000440
YC/jn.-