REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 21 de Abril de 2015.
204º y 156º
ASUNTO N° BP02-S-2015-000603
Por auto de fecha 31 de marzo de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana CARMEN ELENA GUTIERREZ DE BARRANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.329.210, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEXIS JOSE BARRANCA MARIAGUA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 210.018, mediante la cual solicita a este Tribunal se decrete a su favor , TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por el carácter de cónyuge del de cujus PEDRO FRANCISCO BARRANCA CALZADILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.190.393, quien falleció el día veintiuno (21) de Enero del año 2014, según consta en el Acta de Defunción N° 037, folio 37, de fecha 22 de Enero del año 2014, de los libros que para tal efecto lleva la Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 08 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARMEN ELENA GUTIERREZ DE BARRANCA y PEDRO FRANCISCO BARRANCA CALZADILLA cursante al folio 07 del presente expediente; 2°) La copia certificada del Acta de Defunción del causante PEDRO FRANCISCO BARRANCA CALZADILLA, ya señalado anteriormente, cursante al folio 08 del presente expediente de solicitud, donde se indica que tuvo trece (13) hijos de nombres PEDRO FRANCISCO BARRANCA MARIAGUA, ALEXIS JOSE BARRANCA MARIAGUA, JOSEFA MARIA BARRANCA MARIAGUA, YOLEIDA JOSEFINA BARRANCA MARIAGUA, ROMAN ANTONIO BARRANCA MARIAGUA, CARMEN LUISA BARRANCA GUTIERREZ, HERMINIA COA, LISBETH BARRANCA GUTIERREZ, EDUAR BARRANCA GUTIERREZ, PEDRO BARRANCA GUTIERREZ, INGRID COA, CESAR COA, LUIS COA, todos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.320.746, V-8.329.210, V-10.293.549, V-8.343.829, V-10.295.813, V-11.908.995, V-12.575.665, V-13.936.553, V-13.936.552, V-17.237.669, V-13.690.700, V-14.477.775 y V-16.055.331; 2°) La copia certificada de las Acta de Nacimiento de los ciudadanos PEDRO FRANCISCO, ALEXIS JOSE, JOSEFA MARIA, CARMEN MARGARITA, YOLEIDA JOSEFINA, ROMAN ANTONIO, CARMEN LUISA, LISBETH YUSCARIS, EDUAR JOSE y PEDRO RAMON cursantes a los folios 10 al 29 del presente expediente de solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 34 y 36 del presente expediente, rendidas por las ciudadanas ORALIS JOSEFINA ZAPATA y NEIDA JOSEFINA LEMUS, titulares de las cedulas de identidad No. V-8.346.060 y V-5.188.796, la primera domiciliada en la Calle Sucre casa No. 19 de la ciudad de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en Sector la Mediania, casa No. 08 de la ciudad de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 14 de Abril de 2015, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas; este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos CARMEN ELENA GUTIERREZ DE BARRANCA, PEDRO FRANCISCO BARRANCA MARIAGUA, ALEXIS JOSE BARRANCA MARIAGUA, JOSEFA MARIA BARRANCA MARIAGUA, YOLEIDA JOSEFINA BARRANCA MARIAGUA, ROMAN ANTONIO BARRANCA MARIAGUA, CARMEN LUISA BARRANCA GUTIERREZ, HERMINIA COA, LISBETH BARRANCA GUTIERREZ, EDUAR BARRANCA GUTIERREZ, PEDRO BARRANCA GUTIERREZ, INGRID COA, CESAR COA, LUIS COA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.329.210, V-8.320.746, V-8.329.210, V-10.293.549, V-8.343.829, V-10.295.813, V-11.908.995, V-12.575.665, V-13.936.553, V-13.936.552, V-17.237.669, V-13.690.700, V-14.477.775 y V-16.055.331 su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO FRANCISCO BARRANCA CALZADILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.190.393, quien falleció el día veintiuno (21) de Enero del año 2014, tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que son las personas llamadas a suceder según el orden se sucesión establecido en el articulo 822 y 824 del Código Civil. Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al solicitante, ordenándose expedir un (01) juego de copia certificada de todas estas actuaciones, conforme fuera solicitado y asimismo, dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. YELITZA CLARKE.
SECRETARIA ACC,
Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) del día 21 de Abril de 2015, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
SECRETARIA ACC,
Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.
N° BP02-S-2015-000603
YC/jn.-