REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 06 de Abril de 2015.
204° y 156°
ASUNTO Nº BP02-S-2014-001102.
En fecha 07 de Julio de 2014, fue presentada Solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos BERARDINO ANDRES LIBERATORE ALVARO y FANNY LORENA LARA GAMBI, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.683.927 y 24.392.618, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio MOISES EDECIO VELASQUEZ GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 125.065, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, correspondiendo por distribución su conocimiento a este Tribunal, quien le dio entrada en fecha 08 de Julio de 2014. Asimismo, mediante auto dictado en fecha 15 de Julio de 2014 este Despacho admitió cuanto ha lugar en derecho, la solicitud a que se contrae este asunto, ordenando la citación de la Fiscalía del Ministerio Público competente mediante boleta y compulsa; instándose a la parte interesada a facilitar los emolumentos para elaborar la compulsa para la citación del Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente se evidencia la Consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia de fecha 06 de Agosto de 2014, de la Boleta de Citación Firmada por la FISCAL DECIMO TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, abogada MARYORITH ROJAS GUZMAN y en esa misma fecha, fue presentada ante este despacho, diligencia suscrita por la FISCAL DECIMO TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Abg., MARYORITH ROJAS GUZMAN. En fecha 23 de Septiembre de 2014 mediante auto se insto a las partes a las partes a suministrar mediante diligencia la fecha en que ocurrió la separación de hecho para los fines pertinentes.-
Ahora bien, este Tribunal haciendo una revisión del expediente contentivo de la solicitud observa: Que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte interesada haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr la debida tramitación de la misma; y por cuanto, si bien es cierto que el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la perdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés.
En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa, que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso se produce un abandono de la misma lo cual se ha ocurrido en marras es por lo que este Tribunal vista la inactividad de las partes, declara la perdida de interés, en virtud de haber transcurrido mas de tres meses desde la fecha de admisión del expediente que contiene el presente asunto. Y así se decide.
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente solicitud. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, y a los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión y déjese copia en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, a los seis (06) días del mes de Abril de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. YELITZA CLARKE
LA SECRETARIA ACC,
Abg. TOMIRIZ SANCHEZ.
Nota: En esta misma fecha, se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las Dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m). Conste.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. TOMIRIZ SANCHEZ
Nº BP02-S-2014-001102
YC/jn.-
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