REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 06 de Abril de 2015.
204º y 156º

ASUNTO N° BP02-S-2014-002072

Por auto de fecha 23 de Marzo de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por SALOMON QUINTANA UVIEPERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 455.156, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el abogado LARRY AQUIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.374; mediante la cual solicita a este Tribunal, se decrete a su favor, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por el carácter de cónyuge de la “De Cujus”, FULGENCIA VARGAS DE QUINTANA, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.179.273, quién falleció el día trece (13) de Octubre del año 2014, según consta de la copia Certificada del Acta de Defunción N° 2081, de fecha 14 de Octubre de 2014, de los libros que para tal efecto lleva la Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 03 del presente expediente.

Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La copia certificada del Acta de Defunción de la De Cujus FULGENCIA VARGAS DE QUINTANA, ya señalada anteriormente, correspondiente al causante, cursante al folio 03 del expediente, donde se indica que era casada y que dejo seis (6) hijos de nombres RAMON ANTONIO QUINTANA VARGAS, ARELIS DEL COROMOTO QUINTANA VARGAS, RUBEN SALOMON QUINTANA VARGAS, ORLANDO JOSE QUINTANA VARGAS, ELIZABETH JOSEFINA QUINTANA VARGAS Y CESAR EVERNEDIS QUINTANA VARGAS, todos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.957.721, V-3.955.212, V-3.955.210, V-4.899.959, V-5.486.715 y V-8.202.027, respectivamente; 2°) La copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos SALOMON QUINTANA UVIEPERO y FULGENCIA VARGAS DE QUINTANA cursante al folio 04 del presente expediente; 3°) La copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a los ciudadanos RAMON ANTONIO QUINTANA VARGAS, ARELIS DEL COROMOTO QUINTANA VARGAS, RUBEN SALOMON QUINTANA VARGAS, ORLANDO JOSE QUINTANA VARGAS, ELIZABETH JOSEFINA QUINTANA VARGAS Y CESAR EVERNEDIS QUINTANA VARGAS, cursante a los folios 05 al 12 del presente expediente.

Vistas asímismo las declaraciones cursantes a los folios 19 y 21 del presente expediente, rendidas por los ciudadanos NATIVIDAD RAMON QUINTANA Y JOSE MANUEL GODOY VARGAS, titulares de las cedulas de identidad Nº V-482.317 y V-1.194.989, el primero domiciliado en Avenida Aeropuerto, casa Nº 14-15 Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en Calle Vargas, Nº 17-49, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 23 de Marzo de 2015, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de Ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas; este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos SALOMON QUINTANA UVIEPERO, RAMON ANTONIO QUINTANA VARGAS, ARELIS DEL COROMOTO QUINTANA VARGAS, RUBEN SALOMON QUINTANA VARGAS, ORLANDO JOSE QUINTANA VARGAS, ELIZABETH JOSEFINA QUINTANA VARGAS Y CESAR EVERNEDIS QUINTANA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 455.156, V- 3.957.721, V-3.955.212, V-3.955.210, V-4.899.959, V-5.486.715 y V-8.202.027, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus FULGENCIA VARGAS DE QUINTANA, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.179.273, quién falleció el día trece (13) de Octubre del año 2014, tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que son las personas llamadas a suceder según el orden de sucesión establecido en el artículo 822 y 824 del Código Civil. Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al solicitante junto con las copias certificada solicitadas; dejándose copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. YELITZA CLARKE.
LA SECRETARIA ACC,


Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 06 de Abril de 2015, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA ACC,


Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.


N° BP02-S-2014-002072
YC/jn.-