REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 07 de Abril de 2015.
204º y 156º
ASUNTO N° BP02-S-2015-000519
Por auto de fecha 23 de Marzo de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana ELISA MARGARITA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.169.385, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DELIGMAR J COVA A, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.010; mediante la cual solicita a este Tribunal, se decrete a su favor, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por el carácter de cónyuge del “De Cujus”, IGNACIO RAMON GUTIERREZ BRAVO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.633.473 y falleció el día diecinueve (19) de diciembre del año 2014, según consta de la copia Certificada del Acta de Defunción N° 744, folio 244, de fecha 21 de Diciembre de 2014, de los libros que para tal efecto lleva la Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 02 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus IGNACIO RAMON GUTIERREZ BRAVO, ya señalado anteriormente, correspondiente al causante, cursante al folio 02 del expediente, donde se indica que era casado y que tuvo cuatro (4) hijos de nombres: YGNACIO GUTIERREZ, LUZMELIA GUTIERREZ, JOSE GREGORIO GUTIERREZ (fallecido) Y ALEXANDER GUTIERREZ, todos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.327.596, V-8.340.076, V-8.343.889 y V-11.420.541; 2°) La copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ELISA MARGARITA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ y IGNACIO RAMON GUTIERREZ BRAVO cursante a los folio 04 y 05 del presente expediente; 3°) La copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a los ciudadanos YGNACIO GUTIERREZ, LUZMELIA GUTIERREZ Y ALEXANDER GUTIERREZ, cursante a los folios 08 al 17 del presente expediente 4º) La copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ cursante a los folios 15 y 16 del presente expediente de solicitud.
Vistas así mismo las declaraciones cursantes a los folios 20 Y 22 del presente expediente, rendidas por los ciudadanos ABIU CARRASQUEL RODRIGUEZ Y ROBERT ENRIQUE ARQUIADES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.180.260 y V-8.326.654, el primero domiciliado en Fundación Pozuelos, calle Neveri, casa C-20, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y el segundo Domiciliado en Calle Cantaura, casa A-09, Fundación Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 30 de Marzo de 2015, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de Ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas; este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos ELISA MARGARITA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, YGNACIO GUTIERREZ, LUZMELIA GUTIERREZ, JOSE GREGORIO GUTIERREZ (fallecido) Y ALEXANDER GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.169.385, V-8.327.596, V-8.340.076, V-8.343.889 y V-11.420.541, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus IGNACIO RAMON GUTIERREZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.633.473 quien falleció el día diecinueve (19) de diciembre del año 2014, tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que son las personas llamadas a suceder según el orden de sucesión establecido en el artículo 822, 824 y 825 del Código Civil. Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la solicitante junto con las copias certificadas solicitadas; dejándose copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. YELITZA CLARKE.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos (11:40 a.m.) del día 07 de Abril de 2015, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.
N° BP02-S-2015-000519
YC/jn.-