REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 07 de Abril de 2015.
204° y 156°
ASUNTO Nº BP02-V-2015-000556
DEMANDANTE: LEONARDO ANTONIO SALAZAR CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.260.131
ABOGADOS ASISTENTE: ARSENIO QUINTANA E IRIS PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 80.729 y 13.286
DEMANDADA:LUISA RAIZA ATAY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.213.289
Visto el libelo de demanda y los recaudos que lo acompañan por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentado por el ciudadano LEONARDO ANTONIO SALAZAR CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.260.131 domiciliado en la calle Juncal, casa Nº 10-87, Sector Guamachito, Parroquia El Carmen, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido por los abogados en ejercicio ARSENIO QUINTANA E IRIS PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 80.729 y 13.286, respectivamente, en contra de la ciudadana LUISA RAIZA ATAY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.213.289, a los fines de pronunciarse sobre su admisión, previamente observa:
Que la parte demandante no acompaña junto al libelo de demanda, algún recaudo que haga presumir a este despacho que dio cumplimiento al procedimiento previo establecido en el artículo 5° del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de viviendas, En cual tal como lo ha sostenido la Sala de Casación Civil, en la sentencia dictada en fecha 17 de Abril del año 2013, en el Expediente AA20-C-2012-0000712; en la cual la Sala estableció en su Dispositivo, específicamente en el Numeral 4 lo siguiente:
“los artículos 5 al 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas configuran sin duda un requisito de admisibilidad de impretermitible cumplimiento, para acudir a la vía jurisdiccional, para aquellas demandas que pudieran derivar en una decisión cuya practica material comporte la perdida de posesión de los sujetos amparados por la Ley”.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento civil en concordancia con lo establecido en el ordinal 5° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda por Cumplimiento de Contrato que hubiere intentado el ciudadano LEONARDO ANTONIO SALAZAR CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.260.131 domiciliado en la calle Juncal, casa Nº 10-87, Sector Guamachito, Parroquia El Carmen, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido por los abogados en ejercicio ARSENIO QUINTANA E IRIS PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 80.729 y 13.286, respectivamente, en contra de la ciudadana LUISA RAIZA ATAY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.213.289. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Puerto La Cruz, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. YELITZA CLARKE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. TOMIRIZ SANCHEZ
En esta misma fecha, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m), se dictó y público la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. TOMIRIZ SANCHEZ
Nº BP02-V-2015-000556
YC/jn.-
|