REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 08 de Abril de 2015.
204° y 156°
ASUNTO Nº BP02-S-2014-001118.
En fecha 09 de Julio de 2014, fue presentada Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, por los ciudadanos PABLO RAFAEL AVILA GONZÁLEZ y YANIA CESARINA ABREU DE AVILA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.484.446 y E-84.498.575, respectivamente, y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CÉSAR JOSÉ MARRERO BLONDELL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.623, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, correspondiendo por distribución su conocimiento a este Tribunal, quien le dio entrada en fecha 10 de Julio de 2014. Asimismo, mediante auto dictado en fecha 16 de Julio de 2014 este Despacho admitió cuanto ha lugar en derecho, la solicitud a que se contrae este asunto, ordenando la citación de la Fiscalía del Ministerio Público competente mediante boleta y compulsa; instándose a la parte interesada a facilitar los emolumentos para elaborar la compulsa para la citación del Fiscal del Ministerio Público, se evidencia en autos boleta de citación debidamente firmada el día 28 de Julio de 2014, por la FISCAL DECIMA TERCERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, consignado por el Alguacil de este Despacho en fecha 29 de Julio de 2014.-
Ahora bien, este Tribunal haciendo una revisión del expediente contentivo de la solicitud observa: Que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte interesada haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr la debida tramitación de la misma; y por cuanto, si bien es cierto que el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la perdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés.
En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa, que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso se produce un abandono de la misma, lo cual ha ocurrido en el caso de marras, es por lo que este Tribunal vista la inactividad de las partes, declara la perdida de interés, en virtud de haber transcurrido mas de tres meses desde la fecha de admisión del expediente que contiene el presente asunto. Y así se decide.
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente solicitud. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, y a los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión y déjese copia en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. YELITZA CLARKE
LA SECRETARIA ACC,
Abg. TOMIRIZ SANCHEZ.
Nota: En esta misma fecha, se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m). Conste.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. TOMIRIZ SANCHEZ
Nº BP02-S-2014-001118
YC/jn.-
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