REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Anaco, 20 de ABRIL DE 2015
204° Y 155°

ASUNTO: 15-0025.

PARTE SOLICITANTES: LUIS RAMON OSORIO ITRIAGO y TANIA COROMOTO GUEVARA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.934.725, V- 11.335.986, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ANA MARIA ALVAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106,453.

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A- DEL CODIGO CIVIL

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0009, de fecha 12 de marzo de 2014, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Anaco, de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:

I

En escrito presentado por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Marzo del año 2015, los ciudadanos LUIS RAMON OSORIO ITRIAGO, y TANIA COROMOTO GUEVARA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.934.725, V-11.335.986, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana: ANA MARIA ALVAREZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.453, alegaron ante este Tribunal que contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Mayo de 2007, según acta de matrimonio No 171, folios 10 al 13, libro original No 02, la cual se acompaña a la solicitud bajo examen. Que contraído el vínculo del matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en la calle Araguaney, del Sector Fundo Anaco, casa No 02, de esta Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Que durante el tiempo que duro su unión matrimonial no se procreó hijo. Asimismo manifestaron los cónyuges que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

Alegan los ciudadanos LUIS RAMON OSORIO ITRIAGO, y TANIA COROMOTO GUEVARA RODRIGUEZ, que “… Nuestra vida conyugal fue interrumpida en fecha 21 de Julio de Dos Mil Nueve y hasta la presente fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar esta relación en donde la vida en común se hacia cada día menos soportable, ya que las peleas constantes, discusiones y agresiones formaron parte de nuestro diario vivir, perdiéndose así el respeto y la comunicación, pilares importantes en una relación sana de pareja…”

En razón de lo antes expuestos, los mencionados ciudadanos, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común, solicitan la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, dado que han permanecido separado de hecho por mas de cinco años. Asimismo los cónyuges acompañaron copias simples de su cedulas de identidad.

II

En fecha 23 de Marzo de 2015, este Tribunal admite la solicitud en referencia, y acuerda la citación de la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 185-A, del Código Civil, con la finalidad de que formule las objeciones, si hubiere lugar a ello, con ocasión de la solicitud de divorcio en comento.

En fecha 14 de Abril de 2015, el Alguacil Suplente de este Juzgado WILLIAN QUINTANA, dejó constancia de haber practicado la citación de la representante del Ministerio Público, en la persona de la Dra. Janet Bermúdez Oliveros, Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 14 de Abril de 2015, mediante diligencia presentada por ante este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Anaco de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- , la ciudadana Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Janet Bermúdez Oliveros, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, alegó que de la revisión efectuada a la solicitud en comento, evidenció que están llenos los extremos de Ley, y en consecuencia “no existe objeción que hacer al respecto”.

III

Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil, en su encabezamiento establece:
“ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.- Con la solicitud acompañará copia certificada de la partida de matrimonio”.-

En el sub iudice, habiendo transcurrido mas de cinco (05) años de haberse separado de hecho los ciudadanos LUIS RAMON OSORIO ITRIAGO, y TANIA COROMOTO GUEVARA RODRIGUEZ, conforme lo alegan en su solicitud de divorcio , arrojando ello como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, requisito exigido por el artículo 185-A del Código Civil vigente para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo formulado objeción la representante del Ministerio Público, Fiscal Décimo Segunda de este Estado, Dra. Janet Bermúdez Oliveros a la solicitud bajo examen, este Tribunal concluye que la presente solicitud es procedente y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente ,formulada por los ciudadanos LUIS RAMON OSORIO ITIAGO, y TANIA COROMOTO GUEVARA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.934.725, V-11.335.986, respectivamente, de este domicilio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, en fecha26 de Mayo de 2007, según acta de matrimonio No 171, folios 10 al 13, libro original No 02, 24 de Septiembre del año 1976, por ante el Registro Civil de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el N°. 171, folios 10 al 13, libro original No 02.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos la presente decisión.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Anaco para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2014-0009, de fecha 12 de Marzo de 2014, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Anaco, a los veinte (20) días del mes de Abril de dos mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Segundo de Municipio,

Abog. Rubén Rodríguez


La Secretaria,

Abog. Jenny Pacheco


En la misma fecha, ----------------------, siendo las 02:00 pm se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Jenny Pacheco



Expediente No 15-0025