TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Cantaura, 15 de Abril de 2015
204° y 156°

Asunto 3261-2015

SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITANTE: ALEXANDER MIGUEL GARCÍA ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1/- 10.999.719, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°. 41.904, domiciliado en la Ciudad de Cantaura. Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Por libelo presentado en fecha 05 de Marzo de 2015, por el ciudadano ALEXANDER MIGUEL GARCÍA ZACARIA, venezolano, mayor de edad, casado, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.999.7192domiciliado en la' Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano Abogado JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°. 41 904, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; mediante el cual promovió solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código civil, correspondiéndole por distribución a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la -Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el conocimiento de la misma, y procedió este Despacho a admitirla en esa misma fecha.

DE LOS HECHOS

La parte manifiesta que contrajo matrimonio con la ciudadana AMAROSLY JOSEFINA CHACIN FIGUERA, venezolana, mayor de edad,, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.997.152 y de este domicilio, por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Diciembre del año 2006, tal como consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 157, de fecha 26 de Diciembre de 2006.- De igual forma manifiesta que luego fijaron su domicilio conyugal en la calle Piar Sur, casa N° 25, entre calles Primera Pueblo Nuevo y Carabobo de esta Ciudad de Cantaura. Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui en la cual desarrollaron sus deberes y' derechos inherentes al vínculo matrimonial. Que de esa relación matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron Bienes que pudieran integrar el patrimonio de la comunidad conyugal. Luego esa unión matrimonial se rompió irremediablemente desde el 10 de Julio de 2009, habiéndose producido entre ellos una ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común por más de cinco (5) años. Frente a esa situación acordaron que lo más sano para ellos era el camino del divorcio, en tal virtud decidieron de mutuo y amistoso acuerdo divorciarnos de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
A tales fines solicitó se acordara la citación de la ciudadana, AMAROSLY JOSEFINA CHACIN FIGUERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.997.152, domiciliada en la Calle Piar Sur N° .25, de esta Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites de Estado Anzoátegui, a los fines c0 que manifieste a este Tribunal sobre la ruptura prolongada por más de cinco (5) años. En virtud de los hechos precedentemente expuestos y siendo insalvable esta situación y estando los mismos encuadrados dentro de las previsiones legales del artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, por haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la unión conyugal por más de cinco (5) años ininterrumpidos; es por lo que solicita se declare el DIVORCIO previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y en consecuencia sea DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL.

Por auto de fecha 05 de Marzo de 2015, se admitió la solicitud, Ordenándose librar Boleta de Citación a la ciudadana AMAROSLY JOSEFINA CHACIN FIGUERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.997.152, domiciliada en la Calle Piar Sur N° 25, de esta Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui y la notificación del Fiscal del Ministerio Publico competente de guardia, tal como lo establece la Ley.

En fecha 19 de Marzo de 2015, la ciudadana Aguacil titular de este Despacho consigna BOLETA DE CITACIÓN, debidamente firmada por la ciudadana AMAROSLY JOSEFINA CHACIN FIGUERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.997.152, de este domicilio; y en fecha 24 de Marzo de 2015, comparece la referida ciudadana y mediante diligencia expone: -Que es muy cierto en todas y cada una de sus partes todo lo expuesto por su cónyuge ALEXANDER MIGUEL GARCIA ZACARIAS, que tienen más de cinco (5) años separados y solicitó se, declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.

En fecha 07 de Abril de 2015, mediante diligencia la ciudadana alguacil titular del Tribunal consigna BOLETA DE NOTIFICACIÓN y deja constancia que fue notificada la Abg. MARJORITH ROJAS GUZMÁN, en su carácter de FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

En fecha 07 de Abril de 2015, la FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, presento escrito mediante el cual manifiesta que nada tiene que objetar al respecto, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos por la Ley.

Siendo la oportunidad procesal para de dictar Sentencia en la presente solicitud, el Tribunal lo hace de la manera siguiente:

La solicitud que ha sido planteada por los ciudadanos ALEXANDER MIGUEL GARCIA ZACARIAS y AMAROSLY JOSEFINA CHACIN FIGUERA, contiene entre otras aseveraciones, que se encuentran separados de hecho por más de cinco (5) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde el 10 de Julio de 2009, aproximadamente, hecho este que se enmarca dentro de las previsiones contempladas en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida en común por más de cinco (5) años; por lo que solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une con base a la norma invocada.

Observando este Tribunal que los hechos alegados configuran con las causales de divorcio establecidas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Publico, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse CON LUGAR y ASI SE DECIDE.

Por los anteriores razonamientos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos ALEXANDER MIGUEL GARCÍA ZACARIAS y AMAROSLY JOSEFINA CHACIN FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de alas Cédulas de Identidad Nros. V-10.999.719 y V-10.997.152, respectivamente, asistidos por el ciudadano Abogado JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°. 41.904, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los une, celebrado en acto de fecha 26 de Diciembre de 2006, por ante el hoy denominado Registro Civil del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompañan a la solicitud, N° 157, Año: 2006, del libro de Matrimonios y así se decide.

Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZÓATEGUI y líbrese oficio al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO GENERAL PEDRO MARÍA FREITES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a los fines de que estampe la correspondiente NOTA MARGINAL en el Acta N° 157, de los Libros de Matrimonios llevados por ante ese despacho en el trascurso del año 2006.

Publíquese, Regístrese y agréguese la presente sentencia en el Expediente respectivo y déjese copia certificada de la misma.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la ciudad de Cantaura, a los Quince días del mes de Abril de Dos mil quince (15-04-2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ,


DR. RAMON ANTONIO GUEVARA LOVERA

LA SECRETARIA,


DRA. ANA DE ROMAN

En esta misma fecha, siendo las Once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO N° 3261-2015. Conste.-

LA SECRETARIA,


DRA. ANA DE ROMAN

RAGL/ADR/rita.-