REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Cantaura, 16 de Abril de 2015
204° y 156°

ASUNTO: 3264-2015

SOLICITANTES: CARMELO DE JESÚS GÓMEZ y GLADYS TERESA SMITH, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.300.677 y V-8.584.219, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: SERGIO RAFAEL GUACARE SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.490.859, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.658, del mismo domicilio.-

MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A

Por escrito libelar presentado en fecha 24 de Marzo del 2015, por los ciudadanos: CARMELO DE JESÚS GÓMEZ y GLADYS TERESA SMITH, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.300.677 y V-8.584.219, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el ciudadano Abogado SERGIO RAFAEL GUACARE SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.490.859, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.658, del mismo domicilio, promovieron solicitud de DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, correspondiéndole por distribución a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; y al efecto manifestaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil, el día 02 de Abril de 1979, por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JOAQUÍN, MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOATEGUI, tal y corno se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, que acompaña a la solicitud.- Que una vez contraído el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la Calle Miranda, casa sin número de la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro Marta Freites del Estado Anzoátegui.-Igualmente manifestaron que de la unión conyugal habida no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna de ninguna naturaleza; por lo que no hay gananciales que liquidar. Igualmente manifestaron que la relación conyugal se encuentra suspendida de hecho desde hace treinta y tres años; por haberse separado el 24 de Enero de 1982, es decir que ha habido entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, razón por la cual acudieron por ante el Tribunal a los fines de solicitar se declare con Lugar el DIVORCIO previo el cumplimiento de las formalidades de Ley; y en consecuencia sea DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une.

Por auto de fecha 24 de Marzo de 2015, se admitió la solicitud, ordenándose la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público competente (de guardia), quien fue notificada mediante Boleta en fecha 27 de Marzo de 2015, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, en fecha 07 de Abril de 2015.-
Mediante escrito presentado en fecha, 07 de Abril de 2015, la Abogada Dra. MARYORITH ROJAS GUZMÁN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Tercera (de Guardia) del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos por la Ley, y debe ser declarada con lugar la solicitud.-

En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:

La solicitud ha sido planteada por los ciudadanos CARMELO DE JESÚS GÓMEZ y GLADYS TERESA SMITH, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.300.677 y V-8.584.219, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el ciudadano Abogado SERGIO RAFAEL GUACARE SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.490.859, inscrito en el lnpreabogado bajo el N° 89.658, d el mismo domicilio, contiene entre otras aseveraciones que se encuentran separados de hecho por más de cinco (5) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde el. 24 de Enero de 1982; hecho este que enmarca dentro de las previsiones contempladas en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida en común por más de cinco (05) años; por lo que solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los uno con base en la norma invocada-

Observando este Tribunal que los hechos alegados configuran con las causales de divorcio establecidas en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente; y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse CON LUGAR y ASÍ SE DECIDE.-

Por los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos CARMELO DE JESÚS GÓMEZ y GLADYS TERESA SMITH, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.300.677 y V-8.584.219, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el ciudadano Abogado SERGIO RAFAEL GUACARE SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.490.859, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.658, del mismo domicilio; y en consecuencia declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une, celebrado en fecha 02 de Abril de 1979, por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JOAQUÍN, MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI., como consta de Acta de Matrimonio N° 18, folios del 52 al 54, asentada en el respectivo Libro de Matrimonios que a tal efecto fue llevado por ante ese Organismo en el transcurso del año 1979. Y A SÍ SE DECIDE.

Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana FISCAL DÉCIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI y líbrese oficio al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JOAQUÍN, MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a los fines de que estampe la correspondiente NOTA MARGINAL en al Acta N° 18, folios 52 al 54, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Despacho en el transcurso del año 1979.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGREGUÉSE la presente Sentencia en el Expediente respectivo y déjese copia certificada de la misma.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la ciudad de Centaura, a los Dieciséis días del mes de Abril del año Dos mil quince.- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,


DR. RAMON ANTONIO GUEVARA LOVERA


LA SECRETARIA,



DRA. ANA DE ROMAN

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la anterior Sentencia y se agrega al expediente N°. 3264-2015.
LA SECRETARIA


DRA. ANA DE ROMAN

RAGL/ADR/rita.-