REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
El Tigre, 15 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2014-000064
ASUNTO: BN12-X-2014-000009
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)
JUICIO: MERCANTIL MENOR CUANTIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
DEMANDANTE: EVERLYN JOSEFINA CEDEÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.14.029.079.
DEMANDADA: MARIA ELENA ALMEIDA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.013.512
El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha 08/10/2014, por la Ciudadana EVERLYN JOSEFINA CEDEÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.14.029.079, asistida por la Abogada en ejercicio BETZY CAMPAGNINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de la Abogada bajo los No. 84.402, en contra de la ciudadana MARIA ELENA ALMEIDA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.013.512; alega la parte actora, que es tenedora legitima a titulo de beneficiaria de diez (10) Letras de Cambio libradas en fecha 31/08/2012, con fecha última 31/07/2013, por una sumatoria total de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00) y aceptado por la ciudadana MARIA ELENA ALMEIDA GARCÍA, plenamente identificada en autos, para ser pagada sin aviso y sin protesto cada una a la fecha de su vencimiento; es el caso que vencido el termino para el pago y no obstante las múltiples gestiones realizadas ante la ciudadana MARIA ELENA ALMEIDA GARCÍA, no ha sido posible hacer efectivo el pago de la cantidad de dinero que me adeuda, y en virtud de ello acudo a demandar a la deudora cambiaria antes identificada a fin de que convenga en pagar o a ello sea condenado por este Tribunal, asimismo fundamenta la presente acción en el Articulo 640 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09/10/2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, mediante la cual declina la competencia en razón de la cuantía.
En fecha 25/11/2014, se recibió ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre el presente asunto.
En fecha 09/12/2014, se dictó auto acordando admitir demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), incoado por la Ciudadana EVERLYN JOSEFINA CEDEÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.14.029.079, asistida por la Abogada en ejercicio BETZY CAMPAGNINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de la Abogada bajo los No. 84.402, en contra de la ciudadana MARIA ELENA ALMEIDA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.013.512.-
En fecha 09/12/2014, se apertura cuaderno de Medidas decretando MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 146.250,00), que representan el doble de la suma demandada, mas las costas procesales.
En fecha 09/02/2015, se acordó agregar diligencia presentada por la Ciudadana ABG. EDDY ALVIAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.207, donde consigna PODER ESPECIAL otorgado por la parte actora ciudadana MARIA ELENA ALMEIDA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.013.512.-
En fecha 11/02/2015, se acordó agregar diligencia presentada por la ABG. EDDY ALVIAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.207,en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada en la presente causa.-
Este Tribunal de Municipio, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:
Que la acción interpuesta es por COBRO DE BOLÍVARES, fundamentándose específicamente en diez (10) Letras de Cambio libradas en fecha 31/08/2012, con fecha última 31/07/2013 Endosadas por la ciudadana MARIA ELENA ALMEIDA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.013.512, por una sumatoria total de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00), fundamentada en el Articulo 640 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en fecha 26/03/2013, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada, las partes celebraron un CONVENIMIENTO, según consta de acta cursante al folio Doce (12) y su reverso del Cuaderno Separado de Medidas y en los presentes términos: “mediante los cuales convienen en cancelar el total de la deuda mediante cheque de gerencia en fecha 11 de Mayo de 2015”, lo que conlleva a precisar que se han cumplido los extremos de Ley, previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”. En consecuencia, es procedente y ajustado a derecho para este Tribunal impartir la correspondiente homologación del convenimiento realizado por las partes en la presente causa. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado por las ciudadanas ABG. EDDY ALVIAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de la Abogada bajo los No. 85.207, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadana EVERLYN JOSEFINA CEDEÑO GONZALEZ, y la ciudadana MARÍA ELENA ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.013.512, parte demandada; y en los términos en ella expresados, por encontrarse llenos los extremos legales contenido de los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la materia y capacidad para disponer del objeto de la demanda, en consecuencia, se da por consumado el acto, procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los quince (15) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años 204º y 156°.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA FERNANDA DÍAZ LÓPEZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA FERNANDA DÍAZ LÓPEZ