REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 21 de Abril de 2015
204º y 156º
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: FELIPE DE JESUS RAMOS FERRER y ANA CELESTE ZORRILLA SLIMMING, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V.-8.391.026 y V-13.751.631 respectivamente, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ABG. JONATHAN BARRETO ARAUJO, inscrito en el I.P.S.A. No. 68.728.
El presente procedimiento se inicio en virtud de Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos FELIPE DE JESUS RAMOS FERRER y ANA CELESTE ZORRILLA SLIMMING, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V.-8.391.026 y V-13.751.631 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Ciudadano ABG. JONATHAN BARRETO ARAUJO, inscrito en el I.P.S.A. No. 68.728, en este sentido, alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 21/02/2002, por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui , lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 42-A, del Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui durante el año 2002, que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que su ultima residencia conyugal la fijaron en la Calle Bogotá, casa Nº 7-84, La Floresta, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, durante esa unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron ninguna clase de bienes, por lo que no existen bienes de gananciales que liquidar; y que es el caso que han permanecido separados de hecho por mas de Cinco (05) años, desde el mes de Enero del año dos mil cuatro (2004), viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 15/10/2014, Se dictó auto mediante el cual se acordó la admisión de la SOLICITUD DE DIVORCIO (185 A), presentada por los Ciudadanos FELIPE DE JESUS RAMOS FERRER y ANA CELESTE ZORRILLA SLIMMING, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V.-8.391.026 y V-13.751.631 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Ciudadano ABG. JONATHAN BARRETO ARAUJO, inscrito en el I.P.S.A. No. 68.728, ordenándose la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 13/03/2015, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio Nueve (09) del expediente.-
En fecha 25/02/2015, Se certificaron las copias, a los fines de la notificación de la Ciudadana Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.
Mediante escrito presentado en fecha 19/03/2015 y agregado a la presente solicitud mediante auto de fecha 24/03/2015, la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, donde emite opinión favorable a la presente solicitud de divorcio de los ciudadanos FELIPE DE JESUS RAMOS FERRER y ANA CELESTE ZORRILLA SLIMMING.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui lo hace, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges y presentada por ante la URDD Civil en fecha 07/10/2014 dentro de la cual han manifestado estar separados desde el mes de Enero del Año 2004, siendo suficientes para el presente procedimiento el transcurso de cinco (05) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos FELIPE DE JESUS RAMOS FERRER y ANA CELESTE ZORRILLA SLIMMING, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V.-8.391.026 y V-13.751.631 respectivamente, de este domicilio; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 21/02/2002, por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 42-A, del Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui durante el año 2002. Agotada como se encuentra la presente causa por vía de jurisdicción voluntaria, es por lo que se ordena de oficio la ejecución del presente fallo. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los Veintiún (21) día del mes de Abril del año dos mil quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente Nº BP12-F-2014-000261.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
AMA/MFD/cg.
|