REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, trece de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000275
ASUNTO: BP12-S-2015-000275

SENTECIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento)

JUICIO: SOLICITUD


MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO


SOLICITANTE: TECNICA PETROLERA CPMPAÑIA ANONIAMA (TEPECA), cuya última modificación estatuaria se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 08/05/2013, bajo el Nº 32, Tomo 16-A.-

APODERADA JUDICIAL: SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 86.704 y de este domicilio.-

La presente solicitud se inició en virtud de escrito presentado por la ciudadana SAYURI RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.497.559, en su carácter de apoderada Judicial de la empresa TECNICA PETROLERA COMPAÑÍA ANONIMA (TEPECA), donde solicita TÍTULO SUPLETORIO sobre una PLANTA ELECTRICA DE 625 KVA, Motor Cummins, Modelo VT A28GS1, Serial TM 32185, RPM: HP 675 1500 RPM/HP 760 1800 RP. Generador Marca Cummins, Modelo 680 FDR712655W, Serial PJ-3158221, Frame 68-1, KW 500, Volts. 480/277, Amp. 752, KVA 625, RPM 1800, Fase 3, Sky de hierro, Gabinete de Control de mando del generador, a los fines se le expida título suficiente que le acredite como propietaria a su apoderada y poseedora de dicha Planta Eléctrica.-

En fecha: 05-03-2015, el Tribunal insta a la parte solicitante a consignar los documentos que acrediten la procedencia de la Planta Eléctrica, sobre las cuales se solicita Titulo Supletorio.-

En fecha: 26-03-2015, compareció la ciudadana: Abg. SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 86.704, y solicitó el desistimiento del procedimiento.-

Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que la parte que formula el Desistimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el solicitante, y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminada la solicitud y se ordena su remisión al Archivo Judicial para su resguardo, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los once (11) días del mes de abril del Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada a la solicitud, signada con el Nº BP12-S-2015-000275. CONSTE.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/Rmz/Ramay.-