REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, quince de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2014-001758
ASUNTO: BP12-S-2014-001758

JUICIO: JURISDICCION VOLUNTARIA

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: MELYMARGONZALEZ DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.439.702, debidamente asistida por el Abg. JOSE RAFAEL MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 86.963.

Vista la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesto por la ciudadana MELYMAR GONZALEZ DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.439.702, domiciliada en el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en su carácter de hija legitima del ciudadano LUIS OMAR GONZALEZ ALCALA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.730.717, natural de Maturín, Estado Monagas, que nació en fecha 20 de Noviembre de 1948,, y quien falleció ab-intestato el día 07 de Noviembre del 2014, como se evidencia del Acta de Defunción acompañada a la solicitud, debidamente asistida por el Abg. JOSE RAFAEL MENDOZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.963, por lo que solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 15/12/2014 este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal el expediente signado con el Nº BP12-S-2014-001758, y se procedió de inmediato a darle entrada y anotarlo en los libros respectivos, a los fines de proveer lo conducente por auto separado.
En fecha 15/12/2014 se dictó auto mediante el cual se insta a la solicitante a consignar en original el acta de nacimiento del ciudadano OMAR EUGENIO.-
Mediante diligencia de fecha16/01/2015, la solicitante consigno copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano OMAR EUGENIO GONZALEZ ROSAS.-
En fecha 20/01/2015 se admitió la presente Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y se ordenó librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre lo peticionado en dicha solicitud, a los fines de que comparezcan por este Juzgado a manifestar lo que creyere conveniente dentro de un lapso de Diez (10) días de Despacho siguientes, a que conste en autos la consignación de la publicación que se haga de un ejemplar del Edicto.-
En fecha 04/02/2015 la ciudadana MELYMAR GONZALEZ DE VILLARROEL, ya identificada, y debidamente asistida por el Abg. JOSE RAFAEL MENDOZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.963, consignó ejemplar del Edicto publicado en el Diario “El Tiempo”; el cual fue debidamente agregado a los autos en fecha 05/02/2015, dejándose igualmente constancia en fecha 11/03/2015, que no compareció persona alguna que viera afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En la oportunidad de la evacuación de las testigos se le tomó declaración a las ciudadanas: LORENA DEL CARMEN PATETE PINTO y YENNY JOSEPH SANTAELLA MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.939.833 y Nº V-16.077.086 respectivamente, ambas de este domicilio.-
La presente solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por ante éste Juzgado en fecha: 12/12/2014, Ahora bien, admitida y sustanciada la presente solicitud con las formalidades de Ley, la cual se encuentra fundamentada en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; y siendo éste un procedimiento de jurisdicción voluntaria, debe éste Juzgado aplicar las normas establecidas en el Titulo VI del Código de Procedimiento Civil relativo a la misma, consagra el Código Civil en su Capitulo I Sección III del Libro Tercero, el orden de suceder, por lo que pasa este Tribunal de Municipio a dictar providencia previa las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado, que la peticionaria ciudadana MELYMAR GONZALEZ DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.439.702, en su escrito solicita que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos OMAR EUGENIO GONZALEZ ROSAS y MELYMAR GONZALEZ DE VILLARROEL, del causante ciudadano LUIS OMAR GONZALEZ ALCALA, ya identificado. Al respecto, y por cuanto no esta expresamente prohibida en la Ley, la admisión y tramitación de esta petición, procede este Juzgado a dictar pronunciamiento previas las siguientes consideraciones: Las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capitulo I, Del Titulo II del Código Civil venezolano. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”; y el Articulo 824 establece: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”. Igualmente en cuanto a la representación en materia de sucesión, el Articulo 814 ejusdem establece: “La representación tiene por efecto hacer entrar a los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado”. Asimismo el Articulo 815 dispone: “La representación en línea recta descendiente tiene efecto indefinidamente…” En este sentido, se evidencia que existiendo hijos de la causante, los bienes de la herencia corresponden a sus descendientes y a su viudo, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado, a este Tribunal de Municipio, una vez analizadas las declaraciones de los testigos LORENA DEL CARMEN PATETE PINTO y YENNY JOSEPH SANTAELLA MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.939.833 y Nº V-16.077.086 respectivamente, ambos de este domicilio, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste, la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente solicitud y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminiculan a los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber: 1.- Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano LUIS OMAR GONZALEZ ALCALA, inserta bajo el Nº 759, de fecha 18/11/2014, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; 2.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana MELYMAR, inserta bajo el Nº 92, de fecha 25/10/1976; 3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano OMAR EUGENIO, inserta bajo el Nº 2339, folio 356, de fecha 26/09/1978; las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los ciudadanos OMAR EUGENIO GONZALEZ ROSAS y MELYMAR GONZALEZ DE VILLARROEL, y el de Cujus, motivo por el cual éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA como la ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus LUIS OMAR GONZALEZ ALCALA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.730.717, natural de Maturín, Estado Monagas, que nació en fecha 20 de Noviembre de 1948, y quien falleció ab-intestato el día 07 de Noviembre del 2014, a los ciudadanos: MELYMAR GONZALEZ DE VILLARROEL, y OMAR EUGENIO GONZALEZ ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.439.702, 12.439.702 respectivamente.- SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente solicitud posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVILC/RMORA