REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, dieciséis de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000414
ASUNTO: BP12-S-2015-000414

JUICIO: JURISDICCION VOLUNTARIA

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: MANUEL DE JESUS TABASCA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.833.871, debidamente asistido por el Abg. EDUARDO PIEDRA ORTIZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 55.500.-

Vista la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesto por el ciudadano, MANUEL DE JESUS TABASCA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.833.871 domiciliado en el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el Abg. EDUARDO PIEDRA ORTIZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 55.500, acude a los fines de exponer: El día 27 de Febrero del año 2015, falleció Ab-Intestato en la Clínica Paraco, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, mi cónyuge según se evidencia del acta de Matrimonio que acompaño a la solicitud, ciudadana GLORIA CELINA OBANDO DE TABASCA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.551.951, y de igual domicilio, consta del Acta de Defunción que se acompaña, de nuestra unión matrimonial, procreamos Tres (3) Hijos de Nombres: JESUS MANUEL, JOSE MANUEL y MARGLORIS DEL VALLE, todos con los apellidos TABASCA OBANDO, como se evidencia de las Actas de Nacimientos, por lo que solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
En fecha 18/03/2015 este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal el expediente signado con el Nº BP12-S-2015-000414, y se procedió de inmediato a darle entrada y anotarlo en los libros respectivos, a los fines de proveer lo conducente por auto separado.
En fecha 19/03/2015 se admitió la presente Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y se ordenó librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre lo peticionado en dicha solicitud, a los fines de que comparezcan por este Juzgado a manifestar lo que creyere conveniente dentro de un lapso de Diez (10) días de Despacho siguientes, a que conste en autos la consignación de la publicación que se haga de un ejemplar del Edicto.-
En fecha 26/03/2015 el ciudadano MANUEL DE JESUS TABASCA LOPEZ, ya identificado, y debidamente asistido por el Abg. EDUARDO PIEDRA ORTIZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.500, consignó ejemplar del Edicto publicado en el Diario “El Tiempo”; el cual fue debidamente agregado a los autos en fecha 26/03/2015, dejándose igualmente constancia en fecha 16/04/2015, que no compareció persona alguna que viera afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En la oportunidad de la evacuación de las testigos se le tomó declaración a los ciudadanos: ARCIDES JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ y CARLOS ALBERTO CARREÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.946.040 y Nº V-5.477.144 respectivamente, ambos de este domicilio.-
La presente solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por ante éste Juzgado en fecha: 18/03/2015, Ahora bien, admitida y sustanciada la presente solicitud con las formalidades de Ley, la cual se encuentra fundamentada en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; y siendo éste un procedimiento de jurisdicción voluntaria, debe éste Juzgado aplicar las normas establecidas en el Titulo VI del Código de Procedimiento Civil relativo a la misma, consagra el Código Civil en su Capitulo I Sección III del Libro Tercero, el orden de suceder, por lo que pasa este Tribunal de Municipio a dictar providencia previa las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado, que el peticionario ciudadano MANUEL DE JESUS TABASCA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.833.871, en su escrito solicita que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de Cujus ciudadana GLORIA CELINA OBANDO DE TABASCA, ya identificada. Al respecto, y por cuanto no esta expresamente prohibida en la Ley, la admisión y tramitación de esta petición, procede este Juzgado a dictar pronunciamiento previas las siguientes consideraciones: Las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capitulo I, Del Titulo II del Código Civil venezolano. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”; y el Articulo 824 establece: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”. Igualmente en cuanto a la representación en materia de sucesión, el Articulo 814 ejusdem establece: “La representación tiene por efecto hacer entrar a los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado”. Asimismo el Articulo 815 dispone: “La representación en línea recta descendiente tiene efecto indefinidamente…” En este sentido, se evidencia que existiendo hijos de la causante, los bienes de la herencia corresponden a sus descendientes y a su viudo, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado, a este Tribunal de Municipio, una vez analizadas las declaraciones de los testigo ARCIDES JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ y CARLOS ALBERTO CARREÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.946.040 y Nº V-5.477.144 respectivamente, ambos de este domicilio, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste, la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente solicitud y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminiculan a los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber: 1.- Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana GLORIA CELINA OBANDO DE TABASCA, inserta bajo el Nº 033, Folio 33, Libro I, de fecha 27/02/2015, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; 2.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MANUEL DE JESUS TABASCA LOPEZ y GLORIA CELINA OBANDO, inserta bajo el N° 07, folios vto del 10, 11, y 12, de fecha 24/09/1970; 3.- Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los Ciudadanos: JESUS MANUEL, inserta bajo el Nº 185, Folio 186, de fecha 08/02/1972, JOSE MANUEL, inserta bajo el N° 542, folio 553, de fecha 10/04/1975, MAGLORIS DEL VALLE, inserta bajo el N° 1848, folio 499, de fecha 19/10/1977; 3.- Copias de las Cédula de Identidad de los antes mencionados ciudadanos, y de la de cujus; las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los ciudadanos MANUEL DE JESUS TABASCA LOPEZ, JESUS MANUEL TABASCA OBANDO, JOSE MANUEL TABASCA OBANDO y MAGLORIS DEL VALLE TABASCA OBANDO, y la de Cujus, motivo por el cual éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA como la ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus GLORIA CELINA OBANDO DE TABASCA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.551.951, y de igual domicilio, falleció ab-intestato en fecha 27 de Febrero de 2015, a los ciudadanos: MANUEL DE JESUS TABASCA LOPEZ, JESUS MANUEL TABASCA OBANDO, JOSE MANUEL TABASCA OBANDO y MAGLORIS DEL VALLE TABASCA OBANDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.833.871, V-10.940.898, V-12.017.339 y V-13.259.460 respectivamente.- SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente solicitud posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVILC/RMORA