REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA
DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, veinte de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2014-001371
ASUNTO: BP12-S-2014-001371
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el Ciudadano JOSE LUIS ITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.655.929, asistido por la ciudadana ABG. DARIA JOSEFINA LUNA ORDAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 103.885, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno de que según Ficha Catastral Nº DU-431-14 de fecha 06/11/2014, emanada de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, se encuentra ubicada en la Novena Carrera, Casa Nº 67-A, Sector Pueblo Nuevo Norte de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE; Jacqueline Rodriguez, midiendo 3.73Mts; SUR: 9na Carrera, que es su frente, midiendo 3.00Mts+0.95Mts; ESTE: Antonio García, midiendo 17.00Mts; y OESTE: Jacqueline Rodriguez, midiendo 11.05Mts+6.05Mts. Las mencionadas bienhechurías objeto de la presente solicitud esta constituida una casa de habitación, construida con bloques de cemento frisados, pisos de cerámica, techo de acerolit y zinc, puertas de madera, ventanas de aluminio, con sus instalaciones de aguas negras y blancas, constante de dos (02) habitaciones, Una (01) sala comedor, Un (01) baño, Una (01) cocina, Un (01) comedor. Representando un area de construccion de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (55.71MTS2) aproximadamente) y que poseen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS ALEXIS PUERTA y JUAN LUIS GOMEZ MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.935.511 y V-10.063.365, respectivamente; y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución Nº 2013-0006 y Nº 2014-0009, de fechas 20/02/2014 y 12/03/2014, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE LUIS ITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.655.929, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
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