REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veinte de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000249

JUICIO: JURISDICCION VOLUNTARIA

MOTIVO: DECLARACIONS DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: JUNIOR GABRIEL PINO BELLO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.740.612, debidamente asistido por la ciudadana ABG. ELAINE DEL CARMEN LIRA WUETTEL, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 99.897.-

Se inició el presente Procedimiento por SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles del Palacio de Justicia Extensión El Tigre, en fecha 25/02/2015, interpuesta por el ciudadano JUNIOR GABRIEL PINO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.740.612, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por ABG. ELAINE DEL CARMEN LIRA WUETTEL, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 99.897, donde solicita se le declare como Únicos Y Universales Herederos del causante JESUS RAFAEL PINO HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de sesenta y cinco años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.506.451, quien falleció en fecha 03/01/2015 Ab-intestato en la Carretera Nacional San Mateo-Barcelona, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, fundamentando su solicitud en el Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Previa distribución informática correspondió el conocimiento, sustanciación y decisión de la presente solicitud a este Juzgado de Municipio, quien con tal carácter suscribe la presente providencia actuando en sede de jurisdicción voluntaria; y al respecto observa lo siguiente: En fecha 27/02/2015 se recibieron las presentes actuaciones y por auto de misma fecha se ordenó darle entrada. En fecha 02/03/2015 se dicto auto de admisión de la solicitud, ordenando librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran tener un interés directo o manifiesto sobre lo peticionado, a los fines de ser publicado en la imprenta del Diario Mundo Oriental y otro ejemplar fijado por secretaria en la cartelera del Tribunal.-

En fecha 23/03/2015, se acordó agregar la diligencia presentada por la parte solicitante en fecha 18/03/2015, mediante la cual consigna ejemplar de la publicación del edicto, y en esa misma fecha la Secretaria del Tribunal dejo constancia de haber fijado otro ejemplar en la cartelera del Tribunal.- En fecha 16/04/2015 la Secretaria del Tribunal dejo constancia de que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos en la presente solicitud, por lo cual en esa misma fecha se recibieron declaraciones a los testigos promovidos en la presente solicitud, ciudadanos OSCAR ALFREDO PALACIOS GUILARTE y DANIEL JOSE ZAMORA HERNANDEZ.- Siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas lo hace, previa las siguientes consideraciones: El solicitante acompaño su solicitud con los siguientes recaudos: 1.- Acta de Defunción Nº 002-2015 en Original del de cujus JESUS RAFAEL PINO HERNANDEZ, inserta bajo el Nº 2, Folio 2, Tomo I que se encuentra en los Libros de Registro Civil de Defunciones que lleva ese Despacho, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Ines, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui.- 2.- Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JUNIOR GABRIEL PINO BELLO; 3.- Copia de las Cédulas de Identidad del De Cujus y del Solicitante.- En este sentido, solicita el peticionante, que se le declare como Único Y Universal Heredero del ciudadano JESUS RAFAEL PINO HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de sesenta y cinco años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.506.451, quien falleció en fecha 03/01/2015 Ab-intestato en la Carretera Nacional San Mateo-Barcelona, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui.- Ahora bien, en relación a las Solicitudes de Declaración de Únicos y Universales Herederos, observa este Juzgado, que como tal está regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y siguientes: Así establece el artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.- Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”. En este sentido, es necesario señalar las normas del Código Civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que en la Sección Tercera del Capítulo I, Del Título II del Código Civil venezolano, que trata: Del Orden de Suceder, el Artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.” Ahora bien, las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal, en fecha 16/04/2015, por los ciudadanos OSCAR ALFREDO PALACIOS GUILARTE, titular de la cedula de identidad Nº V-12.680.161 y DANIEL JOSE ZAMORA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-21.175.144, quienes declarando bajo juramento expusieron que: Conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante y al causante, haciendo constar que falleció en un accidente de transito, que tuvo sólo ese hijo de nombre JUNIOR GABRIEL PINO BELLO, siendo el único y universal heredero del causante; por lo que esta juzgadora las valora favorablemente, y les otorga pleno valor probatorio, por haber sido contestes y no haber sido tachado su testimonio.- Dichas testimoniales se adminiculan al Original del Acta de Defunción del causante, y la partida de nacimiento, las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de auténticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre el solicitante, antes identificado y el de Cujus, motivo por el cual éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA como el ÚNICO Y UNIVERSALE HEREDERO del causante JESUS RAFAEL PINO HERNANDEZ; al ciudadano JUNIOR GABRIEL PINO BELLO, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.740.612 y de este domicilio.- SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente solicitud posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUISA VÍLCHEZ GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA
Seguidamente, en esta misma fecha se publico la presente decisión dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA
ASUNTO Nº: BP12-S-2015-000249