REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintiuno de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000023
ASUNTO: BP12-S-2015-000023
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos JORGE ARRIOJAS MACUARE y ARACELIS DEL CARMEN SALAZAR DE ARRIOJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-2.745.216 y V-4.940.575, debidamente asistidos por el ciudadano ABG. LUIS MANUEL MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nros. 141.270, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 20-01-2015, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (897.00mts2), y se encuentra ubicada en la calle Paraguachi cruce con Mario Briceño Iragorren del Sector Vista Al Sol de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Jorge Arriojas, midiendo 46.00Mts; SUR: Calle Paraguachi, que es su frente, midiendo 46.00Mts; ESTE: Casa y patio de Rubén Figuera, midiendo 18.00Mts; OESTE: Calle Mario Briceño Iragorry, midiendo 21.00Mts. Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (284.91Mts2), conformadas por unas bienhechurías conformadas por seis (06) locales para uso comercial, la primera construcción tiene un area de doce metros (12.00Mts) de largo por dieciséis (16.00Mts) de ancho para un total de ciento noventa y dos metros (192.00Mts) que consta de dos (2) locales marcados con las letras A y B teniendo como frente la calle paraguachi, un tercer local marcado con la letra C entre la calle Paraguachi y calle Mario Briceño Iragorry teniendo como medidas seis metros con veinte centímetros (6.20Mts) de ancho por nueve metros con treinta centímetros de largo (9.30Mts) para un total de cincuenta y siete metros cuadrados con sesenta y seis centímetros (57.66Mts2), Tres locales marcados con las letras D, E y F en construcción midiendo once metros con setenta y cinco centímetros (11.75Mts) de largo por tres metros (3.00Mts) de ancho para un total de treinta y cinco metros cuadrados con dos centímetros (35.2Mts2) teniendo como frente la calle Mario Briceño Iragorry, las bienhechurías han sido realizadas con las siguientes especificaciones: estructura de cabilla, paredes de bloques, techo de concreto, aguas servidas, un baño cada uno y piso de concreto; y que poseen un valor de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.950.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE ANTONIO VALLENILLA y LUIS ADOLFO SALAZAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-2.745.275 y V-4.507.344, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida mediante Resoluciones Nº 2013-0006 y Nº 2014-0009, de fechas 20/02/2014 y 12/03/2014, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos JORGE ARRIOJAS MACUARE y ARACELIS DEL CARMEN SALAZAR DE ARRIOJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-2.745.216 y V-4.940.575, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVILC/RMORA