REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintiuno de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-000110

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: JOYCE DAMARIS PRADO CHAURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.376.384, domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada LUZ MARINA CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.757, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral sin numero, de fecha 11/03/2015, emanada de la Alcaldía del Municipio Guanipa, Dirección de Catastro Municipal, posee una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (463.10 Mts2); y se encuentra ubicada en la calle Rosa Mistica casa No. 49-A del sector Ezequiel Zamora de la ciudad de San José de Guanipa Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Casa de Misael Camacho, midiendo Dieciséis Metros con Noventa Centímetros (16.90 Mts); SUR: Calle Rosa Mistica, midiendo Catorce Metros con Sesenta Centímetros (14.60 Mts); ESTE: Casa de Herminia Pérez, midiendo Veintinueve Metros con Cuarenta Centímetros (29.40 Mts); y OESTE: Casa de Joaquín Farias, midiendo Veintinueve Metros con Cuarenta Centímetros (29.40 Mts); y se encuentran conformadas por una casa con las siguientes características: una (01) sala-comedor, cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina , un (01) sala, dos (02) baños, nueve (09) ventanas corredizas. Dos (02) puertas de metal (enchapadas), seis (06) puertas de madera, piso de porcelana, techo de platabanda; las cuales poseen un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 450.000,00), equivalentes a 3.150,00 Unidades Tributarias.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: DANIELA ZENOBIA VELASQUEZ CARABALLO y GREIMAR ANGELICA LEON URBAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.014.355 y V-25.568.503 respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Guanipa, Dirección de Catastro Municipal, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: JOYCE DAMARIS PRADO CHAURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.376.384, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/RM/an