REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintidós de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2014-000929

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana SARA ANTONIA VEGAS DE YNFANTE, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro V-2.428.086, debidamente asistida por la Abogada EUDYSEL ALCALA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 220.235, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 08/12/2014, emanada de la Alcaldía Del Municipio Guanipa, Dirección de Catastro Municipal, posee una superficie de SETECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (732.00 Mts2), y se encuentra ubicado en la Calle San Rafael de la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle San Rafael, midiendo Catorce Metros con Cincuenta Centímetros (14.50 Mts); SUR: Casa de Elena Mujica, midiendo Dieciséis Metros (16.00 Mts); ESTE: Casa de Eleuterio Tello, midiendo Cuarenta y Ocho Metros (48,00 Mts); y OESTE: Casa de Sebastian Flores, midiendo Cuarenta y Ocho Metros (48.00 Mts).- Las Bienhechurías objeto de la presente posee las siguientes características: una (01) sala, tres (03) corredores, una (01) cocina, cinco (05) cuartos, un (01) baño, un (01) garaje, techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques frisados, ventanas y puertas de hierro, frente con rejas y portón; y que poseen un valor de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (299.974,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DEIRYS MARTINEZ MORENO y NIRMA RAMONA ARRIOJA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.640.506 Y Nº 8.490.827, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Del Municipio Guanipa, Dirección de Catastro Municipal, en fecha 08/12/2014, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana SARA ANTONIA VEGAS DE YNFANTE, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.428.086, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/RM/an