REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintidós de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-000150
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana LUZ DEL VALLE BARRIOS CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-15.845.071, debidamente asistida por la Abogada ISABEL CRISTINA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 63.128, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 27/02/2015, emanada de la Alcaldía Del Municipio Guanipa, Dirección de Catastro Municipal, posee una superficie de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (634.00 Mts2), y se encuentra ubicado en la Calle Francisco de Miranda cruce con calle Santaella No. B-52, sector José Antonio Anzoátegui de la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Gisela Mata, midiendo Cuarenta Metros (40.00 Mts); SUR: Calle Francisco de Miranda, midiendo Cuarenta Metros (40.00 Mts); ESTE: Casa de Nelly Guerra, midiendo Quince Metros con Cuarenta Centímetros (15.40 Mts); y OESTE: Calle Santaella, midiendo Dieciséis Metros con Treinta Centímetros (16.30 Mts).- Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud posee las siguientes características: paredes de bloques de cemento, pisos de cemeto, techo de zinc, puertas de metal, ventanas de metal y vidrio corredizas, consta a su vez de: una (01) habitación una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, cercada por la parte trasera con bloques, cercada perimetralmente con paredones de bloques de cemento; y que poseen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROANNY CAROLINA AVILEZ DIAZ y RAMON VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 24.795.392 Y Nº 8.471.504, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Del Municipio Guanipa, Dirección de Catastro Municipal, en fecha 02/02/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LUZ DEL VALLE BARRIOS CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.845.071, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/RM/an