REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintidós de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO:BP12-S-2015-000216
JUICIO:JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO:DECLARACIONS DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARIA ASENCION ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cedula de identidad No. V-7.369.636, actuando en representación del ciudadano LUIS ALEJANDRO CONTRERAS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad No. V-25.358.357, debidamente asistidos por la ciudadana ABG. LUZ MARINA CONTRERAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.757.
Vista la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana MARIA ASENCION ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.369.636, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano LUIS ALEJANDRO CONTRERAS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.358.357, asistidos por la ciudadana ABG. LUZ MARINA CONTRERAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 111.757, quien es conyugue e hijo del De cujus, ciudadano LUIS FERNANDO CONTRERAS (Difunto), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.104.810, para ello consignó copia certificada del Acta de Matrimonio; alega que su conyugue falleció ab-intestato en fecha 01/12/2014 en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, lo que dice consta de la certificación del Defunción acompañada a su solicitud, por lo que solicitan se les declare como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto ciudadano LUIS FERNANDO CONTRERAS (Difunto), quien falleció en fecha 01/12/2014.
En fecha 26/02/2015 este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal el expediente signado con el Nº BP12-S-2015-000216, donde se procedió de inmediato a darle entrada y anotarlo en los libros respectivos, a los fines de proveer lo conducente por auto separado.
Seguidamente en fecha 02/03/2015 se admitió la presente Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y se ordenó librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre lo peticionado en dicha solicitud, a los fines de que comparezcan por este Juzgado a manifestar lo que creyere conveniente dentro de un lapso de Diez (10) días de Despacho siguientes, a que conste en autos la consignación de la publicación que se haga de un ejemplar del Edicto.
En fecha 12/03/2015 la suscrita Secretaria de este Despacho dejó constancia que fijó un ejemplar del Edicto en la Cartelera de este Tribunal.-
En fecha 10/03/2015 la ciudadana ABG. MARIA ASENCION ALVARADO, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano LUIS ALEJANDRO CONTRERAS VILLEGAS, ya identificados, consignó ejemplar del Edicto publicado en el Diario “El Tiempo”; el cual fue debidamente agregado a los autos en fecha 12/03/2015, dejándose igualmente constancia en fecha 12/03/2015, que no compareció persona alguna que viera afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En la oportunidad de la evacuación de las testigos se le tomó declaración a los ciudadanos: OSMILIA DEL VALLE BELLO DE MAESTRE y JOSE LUIS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.913.984 y Nº V-4.907.798, respectivamente.
La presente solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por ante éste Juzgado en fecha: 26/02/2015, Ahora bien, admitida y sustanciada la presente solicitud con las formalidades de Ley, la cual se encuentra fundamentada en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; y siendo éste un procedimiento de jurisdicción voluntaria, debe éste Juzgado aplicar las normas establecidas en el Titulo VI del Código de Procedimiento Civil relativo a la misma, consagra el Código Civil en su Capitulo I Sección III del Libro Tercero, el orden de suceder, por lo que pasa este Tribunal de Municipio a dictar providencia previa las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado, que la peticionaria ciudadana MARIA ASENCION ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.369.636, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano LUIS ALEJANDRO CONTRERAS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.358.357, en su Escrito solicita que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano LUIS FERNANDO CONTRERAS (Difunto), antes identificado. Al respecto, y por cuanto no esta expresamente prohibida en la Ley, la admisión y tramitación de esta petición, procede este Juzgado a dictar pronunciamiento previas las siguientes consideraciones: Las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capitulo I, Del Titulo II del Código Civil venezolano. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”; y el Articulo 824 establece: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”. Igualmente en cuanto a la representación en materia de sucesión, el Articulo 814 ejusdem establece: “La representación tiene por efecto hacer entrar a los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado”. Asimismo el Articulo 815 dispone: “La representación en línea recta descendiente tiene efecto indefinidamente…” En este sentido, se evidencia que existiendo una conyugue y un hijo legitimos del causante, los bienes de la herencia corresponden a su descendiente, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado, a este Tribunal de Municipio, una vez analizadas las declaraciones de los testigos ciudadanos OSMILIA DEL VALLE BELLO DE MAESTRE y JOSE LUIS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.913.984 y Nº V-4.907.798, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste, la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente solicitud y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminiculan a los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber: 1.- Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano LUIS FERNANDO CONTRERAS, inserta bajo el Nº 249, de fecha 02/12/2014, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comision de Registro Civil y Electoral, Municipio San José de Guanipa Estado Anzoátegui; 2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS FERNANDO CONTRERAS y MARIA ASENCION ALVARADO, asentada bajo el No. 304, folio 11 y 12, del Libro de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui durante el año 1999. 3.- Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ALEJANDRO; las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los solicitantes, antes identificados y el de Cujus, motivo por el cual éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS FERNANDO CONTRERAS; a los ciudadanos MARIA ASENCION ALVARADO y LUIS ALEJANDRO CONTRERAS VILLEGAS.- SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente solicitud posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/RM/an