REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintitrés de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2015-000348

JUICIO: JURISDICCION VOLUNTARIA

MOTIVO: DECLARACIONS DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: MILAGROS ESPERANZA RUIZ ANTUAREZ, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.679.592, debidamente asistida por la ciudadana ABG. JESSICA ANDREINA ALCÀNTARA GÒMEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 116.148.-

Se inició el presente Procedimiento por SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles del Palacio de Justicia Extensión El Tigre, en fecha 11/03/2015, interpuesta por la ciudadana MILAGROS ESPERANZA RUIZ ANTUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.679.592, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hermanos MANUEL ALEJANDRO RUIZ ANTUAREZ, ARGENIS LUCIO RUIZ ANTUAREZ, ANA ROSARIO RUIZ DE FIGUERA, OSCAR NICOLAS RUIZ ANTUAREZ, ROGER SALVADOR RUIZ ANTUAREZ, ROBERTZANIS COROMOTO RUIZ DE MEZA, CARMEN ZENAIDA RUIZ DE RIOS, YUTDELYS DEL CARMEN RUIZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-10.068.546, V-10.067.392, V-10.937.039, V-11.659.393, V-12.679.593, V-12.679.591, V-12.679.600 y V-15.477.087 respectivamente, debidamente asistido por la abogado JESSICA ANDREINA ALCANTARA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.148, donde solicita se le declare como Únicos Y Universales Herederos del causante OSCAR MANUEL RUIZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.748.628, quien falleció en fecha 05/11/2014 Ab-intestato en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, fundamentando su solicitud en el Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Previa distribución informática correspondió el conocimiento, sustanciación y decisión de la presente solicitud a este Juzgado de Municipio, quien con tal carácter suscribe la presente providencia actuando en sede de jurisdicción voluntaria; y al respecto observa lo siguiente: En fecha 13/03/2015 se recibieron las presentes actuaciones y por auto de misma fecha se ordenó darle entrada. En fecha 16/03/2015 se dicto auto de admisión de la solicitud, ordenando librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran tener un interés directo o manifiesto sobre lo peticionado, a los fines de ser publicado en la imprenta del Diario Mundo Oriental y otro ejemplar fijado por secretaria en la cartelera del Tribunal.-
En fecha 30/03/2015, se acordó agregar la diligencia presentada por la parte solicitante en fecha 26/03/2015, mediante la cual consigna ejemplar de la publicación del edicto, y en fecha 30/03/2015, la Secretaria del Tribunal dejo constancia de haber fijado otro ejemplar en la cartelera del Tribunal.- En fecha 23/04/2015 la Secretaria del Tribunal dejo constancia de que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos en la presente solicitud, por lo cual en esa misma fecha se recibieron declaraciones a los testigos promovidos en la presente solicitud, ciudadanos LESBIA ZARIXA BUCARITO y JULIA ISNELDA JAIMES SANCHEZ.- Siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas lo hace, previa las siguientes consideraciones: los solicitantes acompañaron su solicitud con los siguientes recaudos: 1.- Copia Certificada de Defunción Nº 226,de fecha 05/11/2014, del de cujus OSCAR MANUEL RUIZ, que se encuentra en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.- 2.- Datos Filiatorios del ciudadano MANUEL ALEJANDRO RUIZ ANTUAREZ, expedida por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería, oficina SAIME el Tigre; 3.- Datos Filiatorios del ciudadano ARGENIS LUCIO RUIZ ANTUAREZ, expedida por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería, oficina SAIME el Tigre;.- 4.- Datos Filiatorios de la ciudadana ANA ROSARIO RUIZ DE FIGUERA, expedida por la Dirección Nacional de Identificación ONIDEX; 5.- Datos Filiatorios del ciudadano OSCAR NICOLAS RUIZ ANTUAREZ, expedida por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería, oficina SAIME el Tigre; 6.-Acta de Nacimiento del ciudadano ROGER SALVADOR, asentada bajo el No. 514, folio No. 253, Tomo II de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil Municipal Soledad, Estado Anzoátegui durante el año 1.980; 7.-Acta de Nacimiento de la ciudadana ROBETZANIS COROMOTO, asentada bajo el No. 515, folio No. 259, Tomo II del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante el Registro Civil del Municipio Independencia Estado Anzoátegui, durante el año 1.980; 8.- Acta de nacimiento de la ciudadana MILAGROS ESPERANZA, asentada bajo el No. 516, folio No. 260, Tomo II del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante el Registro Civil del Municipio Independencia Estado Anzoátegui, durante el año 1.980; 9.- Acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN ZENAIDA, asentada bajo el No. 854, del Libro principal No. 3 de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante el Registro Civil del Municipio Independencia Estado Anzoátegui, durante el año 1.977;10.- Certificación de Acta de Nacimiento asentada bajo el No. 1227, folio No. 27, Tomo 4, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, durante el año 1.980 de la ciudadana YUTDELYS DEL CARMEN RUIZ GUEVARA; 11.- Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO RUIZ ANTUAREZ, ARGENIS LUCIO RUIZ ANTUAREZ, ANA ROSARIO RUIZ DE FIGUERA, OSCAR NICOLAS RUIZ ANTUAREZ, OSCAR MANUEL RUIZ, YUTDELYS DEL CARMEN RUIZ GUEVARA, CARMEN ZENAIDA RUIZ DE RIOS, MILAGROS ESPERANZA RUIZ ANTUAREZ, ROBERTZANIS COROMOTO RUIZ DE MEZA, ROGER SALVADOR RUIZ ANTUAREZ. En este sentido, solicitan los peticionantes, que se les declaren como Únicos Y Universales Herederos del ciudadano OSCAR MANUEL RUIZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.748.628, quien falleció en fecha 05/12/2014 Ab-intestato en la ciudad de San José de Guanipa Estado Anzoátegui.- Ahora bien, en relación a las Solicitudes de Declaración de Únicos y Universales Herederos, observa este Juzgado, que como tal está regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y siguientes: Así establece el artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.- Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”. En este sentido, es necesario señalar las normas del Código Civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que en la Sección Tercera del Capítulo I, Del Título II del Código Civil venezolano, que trata: Del Orden de Suceder, el Artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.” Ahora bien, las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal, en fecha 23/04/2015, por las ciudadanas LESBIA ZARIXA BUCARITO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.943.746 y JULIA ISNELDA JAIMES SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.893.844, por lo que esta juzgadora las valora favorablemente, y les otorga pleno valor probatorio, por haber sido contestes y no haber sido tachado su testimonio.- Dichas testimoniales se adminiculan a la certificación del Acta de Defunción del causante, y las partidas de nacimientos, las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de auténticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los solicitantes, antes identificados y el de Cujus, motivo por el cual éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSCAR MANUEL RUIZ; a los ciudadanos MILAGROS ESPERANZA RUIZ ANTUAREZ, MANUEL ALEJANDRO RUIZ ANTUAREZ, ARGENIS LUCIO RUIZ ANTUAREZ, ANA ROSARIO RUIZ DE FIGUERA, OSCAR NICOLAS RUIZ ANTUAREZ, OSCAR MANUEL RUIZ, YUTDELYS DEL CARMEN RUIZ GUEVARA, CARMEN ZENAIDA RUIZ DE RIOS, MILAGROS ESPERANZA RUIZ ANTUAREZ, ROBERTZANIS COROMOTO RUIZ DE MEZA, ROGER SALVADOR RUIZ ANTUAREZ.- SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente solicitud posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUISA VÍLCHEZ GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
Seguidamente, en esta misma fecha se publico la presente decisión dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA