REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, 29 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2015-000126
ASUNTO: BP12-V-2015-000126
DEMANDANTES:JOSE GUTIERREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.468.049, asistido por el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.993, ambos de este domicilio.-
.DEMANDADOS: ZENAIDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.504.309, de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES, incoada por los ciudadanos: JOSE GUTIERREZ CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.468.049, asistido por el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.993, ambos de este domicilio. El cual fue recibido por la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos en fecha 16-04-2015, y correspondiendo el conocimiento del asunto, que hiciere la respectiva unidad, ordenando este Tribunal darle entrada y anotarlo en los Libros, en fecha 20 de Abril de 2015, cuya demanda incoada contra la ciudadana ZENAIDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.504.309, de este domicilio.-
Ahora bien, a los fines de su admisión este Tribunal hace las siguientes observaciones y consideraciones:
De la revisión de las actas se desprende que el demandante consignó con el escrito libelar Contrato de Arrendamiento celebrado entre la ciudadana ZENAIDA MARTINEZ y su persona, asimismo consignó Acta de Compromiso celebrada por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal Dirección de Inteligencia y Táctica de Prevención. Centro de Coordinación Policial del Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, entre las referidas personas.
El Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”.
En este mismo orden de ideas el articulo 340 ejusdem, numeral 6°,, señala:
El libelo de la demanda deberá expresar:
“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”.
Según el citado ordinal 6° el demandante debe producir junto con la demanda, los documentos fundamentales. El mismo ordinal define este como: “ Aquellos de los cuales se deriva inmediatamente el derecho deducido” .
Al respecto la Sala de Casación Civil, en Sentencia de fecha 25 de febrero del año 2004, con ponencia del magistrado Dr. Franklin Arrieche en el juicio de Isabel Álamo Ibarra &. Inversiones Mariquita Pérez, C.A.; expediente. Nº 01-0429 señaló: “….La Sala,……considera que para determinar si un documento encaja dentro del supuesto del Ord. 6to del Articulo 340, debe examinarse si esta vinculado o conectado con la relación de los hechos narrados en el escrito de la demanda y en consecuencia, debe producirse junto con el libelo. En otras palabras, son documentos fundamentales de la pretensión aquellos de los cuales emana el derecho que se invoca…”. A criterio de quién aquí decide, el demandante no acompañó al libelo de demanda los documentos de los cuales se derive el derecho deducido en que fundamenta su acción, que conforme al ordinal 6to del Código de Procedimiento Civil, es requisito exigido para la admisión de la demanda, por lo que este Tribunal debe proceder a negar la admisión de la presente demanda, como en efecto la niega. Así se declara.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES interpuesto por el ciudadano JOSE GUTIERREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.468.049, asistido por el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.993, ambos de este domicilio, contra la ciudadana ZENAIDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.504.309, de este domicilio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el numeral 6° del artículo 340 ejusdem, y Así se decide.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese, publíquese, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. El Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015) Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR.,
Abg. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. ROCIO MORALES ZABALA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. ROCIO MORALES ZABALA
LVILC/RMORA
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