REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, treinta de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2014-001642
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentado por el Ciudadano: MANUEL DO CONTO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.731.977, asistido por el ciudadano ABG. CIPRIANO ANTONIO EUREA SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el No. 120.179, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Propia según Documento Autenticado ante Registro Publico, de El Tigre- Estado Anzoátegui, Registrado bajo el N°07, Folios 98 al 103, Protocolo 1, Tomo I, Año 1.980, lo que se constato de la copia fotostática que acompaño su solicitud; la misma posee una superficie de NOVECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (950,00 Mts2), y se encuentra ubicada en la Av. Winston Churchill, N°25 de la Urbanización Francisco de Miranda , de la ciudad del El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela N°21, midiendo Cincuenta Metros (50.00 Mts); SUR: Parcela N°25, midiendo Cincuenta Metros (50.00 Mts); ESTE: Av. Winston Churchill, midiendo Diecinueve Metros (19.00 Mts); y OESTE: Parcela N°24, midiendo Diecinueve Metros (19Mts). La Bienhechurías objeto de la presente solicitud posee las siguientes características: (1) una construcción de dos (2) plantas, con la siguiente descripción: Planta Baja: una (1) sala de escritorio y biblioteca (oficina), un (1) cuarto de baño con bañera, un (1) cuarto matrimonial con closet, un (1) cuarto pequeño, una (1) cocina rustica equipada (en piedras y ladrillos), un (1) salón de estar grande, con mesas de juegos (Billar y Ping Pong) mas un bar rustico de piedras ladrillos y espejos, un (1) lavandero de dos divisiones, una (1) escalera con paso manos de madera que une las dos plantas de la casa, con pisos de cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas de madera; Planta Alta: un (1) cuarto principal con baño y vestier privado (suite), un (1) cuarto grande con zona de escritorio, biblioteca, repisas, un (1) cuarto matrimonial, un (1) cuarto de baño, una (1) sala de estar intima, una (1) sala-comedor grande, una (1) cocina americana equipada, una (1) sala de star en la entrada de la casa (porche), piso de cerámica paredes frisadas; Área Externa de la casa: una escalera de granito marmoleada en la entrada de la casa, área de jardín al frente y laterales de la casa, un (1) deposito para la basura, área de piscina con caney, tres (3) casa para perros, área de garaje techado, un (1) tanque de agua subterráneo de 11.000 LTS, un (1) deposito para la planta eléctrica, dos (2) depósitos; con un area de construcción de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750.00 Mts2); y que poseen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) equivalente a 3.937 U.T.. En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, FELIX FAUTINO FAJARDO PADRINO Y MARCELINA MARIA MARTIN DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.634.168 y V-11.659.248 , respectivamente; para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad según Documento Autenticado ante Registro Publico, de El Tigre- Estado Anzoátegui, Registrado bajo el N°07, Folios 98 al 103, Protocolo 1, Tomo I, Año 1.980, lo que se constato de la copia fotostática que acompaño su solicitud y la cual fue debidamente confrontada por la secretaria de este Tribunal, en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resoluciones Nº 2013-0006 y Nº 2014-0009, de fechas 20/02/2014 y 12/03/2014, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el Ciudadano MANUEL DO CONTO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.731.977, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/Rmz/Ramay.-