REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, treinta de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2014-001681
ASUNTO: BP12-S-2014-001681
JUICIO:JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO:DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: NIDIA ELISMENIA PLAZ CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.507.482, debidamente asistido por el Abg. JOSÉ RAFAEL MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 86.963.-
Vista la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesto por la ciudadana, NIDIA ELISMENIA PLAZ CELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.507.482, domiciliada en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el Abg. JOSÉ RAFAEL MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 86.963, acude a los fines de exponer: El día 23 de Diciembre del año 2013, falleció Ab-Intestato en la Calle 5 Campo Norte en el Hospital Industrial de San Tomé, Municipio Pedro María Freites, del Estado Anzoátegui, su madre según se evidencia del acta Defunción que acompaño a la solicitud, ciudadana AURORA RAFAELA CELIS DE YOVERA, quien era venezolana, de 80 años de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-488.105, y domiciliada el la 3era. Calle Sur entre 6ta. y 7ma. Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, quien procreo Seis (6) Hijos de Nombres: JESUS RAFAEL PLAZ CELIS (fallecido), EMILCE MARIA PLAZ CELIS, NIDIA ELISMENIA PLAZ CELIS, CALIMENIA YRENEPLAZ CELIS, DILCIA BRUNILDE PLAZ CELIS y PEDRO JOSE PLAZ CELIS, como se evidencia de las Actas de Nacimientos, por lo que solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
En fecha 03/12/2014 este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal el expediente signado con el Nº BP12-S-2014-001681, y se procedió de inmediato a darle entrada y anotarlo en los libros respectivos, a los fines de proveer lo conducente por auto separado.
En fecha 22/01/2015 se admitió la presente Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y se ordenó librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre lo peticionado en dicha solicitud, a los fines de que comparezcan por este Juzgado a manifestar lo que creyere conveniente dentro de un lapso de Diez (10) días de Despacho siguientes, a que conste en autos la consignación de la publicación que se haga de un ejemplar del Edicto.-
En fecha 05/02/2015 la ciudadana NIDIA ELISMENIA PLAZ CELIS, ya identificada, y debidamente asistida por el Abg. JOSÉ RAFAEL MENDOZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.963, consignó ejemplar del Edicto publicado en el Diario “El Tiempo”; el cual fue debidamente agregado a los autos en fecha 09/02/2015, dejándose igualmente constancia en fecha 11/03/2015, que no compareció persona alguna que viera afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En la oportunidad de la evacuación de las testigos se le tomó declaración a los ciudadanos: LIDIA MARGARITA ROSAS GONZALEZ y JOSE ARMANDO HERNANDEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.002.019 y Nº V-18.678.092, respectivamente, ambos de este domicilio.-
La presente solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por ante éste Juzgado en fecha: 03/12/2014, Ahora bien, admitida y sustanciada la presente solicitud con las formalidades de Ley, la cual se encuentra fundamentada en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; y siendo éste un procedimiento de jurisdicción voluntaria, debe éste Juzgado aplicar las normas establecidas en el Titulo VI del Código de Procedimiento Civil relativo a la misma, consagra el Código Civil en su Capitulo I Sección III del Libro Tercero, el orden de suceder, por lo que pasa este Tribunal de Municipio a dictar providencia previa las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado, que la peticionaria ciudadana NIDIA ELISMENIA PLAS CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.507.482, en su escrito solicita que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de Cujus ciudadana AURORA RAFAELA CELIS DE YOVERA, ya identificada. Al respecto, y por cuanto no esta expresamente prohibida en la Ley, la admisión y tramitación de esta petición, procede este Juzgado a dictar pronunciamiento previas las siguientes consideraciones: Las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capitulo I, Del Titulo II del Código Civil venezolano. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”; y el Articulo 824 establece: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”. Igualmente en cuanto a la representación en materia de sucesión, el Articulo 814 ejusdem establece: “La representación tiene por efecto hacer entrar a los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado”. Asimismo el Articulo 815 dispone: “La representación en línea recta descendiente tiene efecto indefinidamente…” En este sentido, se evidencia que existiendo hijos de la causante, los bienes de la herencia corresponden a sus descendientes y a su viudo, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado, a este Tribunal de Municipio, una vez analizadas las declaraciones de los testigo LIDIA MARGARITA ROSAS GONZALEZ y JOSE ARMANDO HERNANDEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.002.019 y
Nº V-18.678.092, respectivamente, ambos de este domicilio, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste, la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente solicitud y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminiculan a los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber: 1.- Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana AURORA RAFAELA CELIS DE YOVERA, inserta bajo el Nº 004, Libro No. 01, Folio 04, de fecha 08/01/2014, expedida por el Registro Civil del Municipio Pedro María Freites, San Tomé, del Estado Anzoátegui; 2.- Copia fotostática de las cedulas de identidad de las ciudadanas Nidia Elismenia Plaz Celis y de la de cujus Aurora Rafaela Celis de Yovera; 3.- Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los Ciudadanos: JESUS RAFAEL PLAZ CELIS, EMILCE MARIA, NIDIA ELISMENIA, CALIMENIA YRENE, DILCIA BRUNILDE y PEDRO JOSE; las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los ciudadanos JESUS RAFAEL PLAZ CELIS (fallecido), EMILCE MARIA PLAZ CELIS, NIDIA ELISMENIA PLAZ CELIS, CALIMENIA YRENEPLAZ CELIS, DILCIA BRUNILDE PLAZ CELIS y PEDRO JOSE PLAZ CELIS, y la de Cujus, motivo por el cual éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA como la ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus URORA RAFAELA CELIS DE YOVERA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-488.105, y de igual domicilio, falleció ab-intestato en fecha 23 de Diciembre de 2013, a los ciudadanos: JESUS RAFAEL PLAZ CELIS (fallecido), EMILCE MARIA PLAZ CELIS, NIDIA ELISMENIA PLAZ CELIS, CALIMENIA YRENEPLAZ CELIS, DILCIA BRUNILDE PLAZ CELIS y PEDRO JOSE PLAZ CELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.440.279, V-4.507.465, V-4.507.482, V-4.916.986, V-4.916.985 y V-4.916.984, respectivamente.- SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente solicitud posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVILC/Ramay.