REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, treinta de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000116
ASUNTO: BP12-S-2015-000116
PARTE SOLICITANTE: OLY JOSEFINA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.005.143.-
ABOGADO ASISTENTE: REYES CUCHILLA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.177.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana OLY JOSEFINA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.005.143, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogado en ejercicio REYES CUCHILLA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.177, contenida en escrito mediante el cual alega que……. “en una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la Quinta Carrera Norte (5), Sector Pueblo Nuevo Norte, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, constante de una superficie total de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS ( 32,30 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Pedro Pérez, midiendo Diez Metros con Cuarenta Centímetros (10,40 Mts); SUR: Con Quinta Carrera Norte, midiendo Setenta Metros ( 70,00 Mts); ESTE: Con Oly Serrano de Marcano, midiendo UN Metro Sesenta centímetros mas Diecinueve Metros con Noventa Centímetros mas Once Metros con Diez Centímetros (1, 60 + 19,90 + 11,10 Mts); y OESTE: Con Familia Figueroa, midiendo Veintiún Metros con Cincuenta Centímetros más Once Metros con Diez Centímetros (21,50 +11,10 Mts), y la cual me pertenece según se evidencia de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de enero del año 2014, anotado bajo el N° 2012-2093, con asiento registral 2, del inmueble matriculado con el N° 260.2.12.1.8117 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, he construido a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, unas bienhechurías consistentes en Dos Apartamentos, el primero ubicado en la Planta Baja, distinguido con las letras y numero PB-1, con las siguientes características, losa de piso y entre piso con revestimiento de cerámica, techo de platabanda, puertas y ventanas de vidrio en estructura de aluminio anodizado, instalaciones eléctricas y sanitarias; distribuido de la siguiente manera: Tres (3) dormitorios, Dos (2); Sala Comedor; Cocina, área de servicio (lavandero) y un porche. Y el segundo apartamento ubicado en la Planta Alta, distinguido con las letras y numero PA-1, con las siguientes características, losa de piso y entre piso con revestimiento de Porcelanato, techo de Machihembrado, puertas de Madera, ventanas de vidrio instalaciones eléctricas y sanitarias; distribuido de la siguiente manera: Tres (3) dormitorios, Tres (3) Baños, Sala Comedor; Cocina, Una Terraza y área de servicio (lavandero). La construcción presenta un área común para ambos apartamentos (PB-1 y PA-1), tales como: Instalación de Servicio Central de agua potable (tanque subterráneo en concreto armado), con tuberías para cada apartamento, Instalaciones de Aguas para el servicio de aguas negras, Instalación para servicio de electricidad, caja de medidores de electricidad, área de lavandero para cada uno de los apartamentos, así como también son del área común, la totalidad del terreno que sirvió de base para obtener el correspondiente permiso de construcción del inmueble, los cimientos, paredes maestras, estructuras, vestíbulos, el patio posterior, el baño exterior, y área recreativa (piscina) , los dos corredores laterales, el área de circulación y acceso al estacionamiento de vehículos por la parte del frente, todo ello en base a la normativa establecida en la Ley de Propiedad Horizontal. Invirtiendo en la construcción de las antes deslindadas bienhechurías la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.200.000,00), que equivalen a NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (Bs. 9.448,81 UT)”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 29 de Abril de 2015, el peticionario presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos WILFREDO DEL JESUS VILLARROEL MORENO y GABRIELA ELENA OVALLES DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.474.775 y V-14.409.726 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los antes mencionados testigos; y la revisión de los documentos de propiedad de la parcela de terreno sobre la cual se solicita Titulo Supletorio, y en virtud de la competencia conferida mediante Resoluciones Nº 2013-0006 y Nº 2014-0009, de fechas 20/02/2014 y 12/03/2014, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana OLY JOSEFINA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.005.143, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA.-