REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, seis de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2014-001702
ASUNTO: BP12-S-2014-001702

PARTE SOLICITANTE: DIONEBILYS MARIA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.128.030.-
ABOGADO ASISTENTE: CHISTIAN A, LEIVA C, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.618.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana DIONEBILYS MARIA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.128.030, domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: FIDEL CARREÑO Z., ANDREA F. CARREÑO Z., MOISES CARREÑO Z., MARIA R. CARREÑO Z., EUGENIA CARREÑO, CEFERINO CARREÑO Z., RICARDO CARREÑO Z., CIPRIANO J. CARREÑO Z., DIONICIO A. CARREÑO Z., MARIO CARREÑO Z., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.297.466, V-5.184.223, V-8.974.582, V-8.898.376, V-2.746.657, V-3.013.118, V-3.013.748, V-3.010.481, V-5.873.982 y V-5.183.602, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CHISTIAN A, LEIVA C, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.618, contenida en escrito mediante el cual alegan que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle 11 Sur c/c Carrera 13 Sur, casa N° 58, Sector Pueblo Nuevo Sur, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Pedro Natera, midiendo Veinticuatro Metros (24,00 Mts); SUR: Con Carrera 14, midiendo Veinticuatro Metros (24, 00 Mts); ESTE: Con Moisés Carreño, midiendo Dieciséis Metros con Setenta Centímetros (16,70 Mts); y OESTE: Con Calle 11 Sur, midiendo Dieciséis Metros con Setenta Centímetros (16,70 Mts), siendo su superficie total del terreno de Cuatrocientos Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros (400, 80 Mts2), construimos a nuestras propias y únicas expensas, con dinero de nuestro peculio particular, cancelando totalmente tanto la mano de obra como los materiales invertidos, unas bienhechurías consistentes en una casa de una (1) planta, con bloques de cemento, frisada, de piso de Cemento, techo de zinc, además consta de corredor posterior, piso de cemento pulido en toda la extensión de la vivienda, Una (1) Sala, Cuatro (4) Cuartos, Una (01) Cocina, Dos (02) Baños internos, Un (01) Baño externo, Un (01) Lavandero, invirtiendo en la construcción la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.380.000,00) equivalentes a DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON DOCE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.992,12 U.T )”.- Que a fin de obtener Título sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaremos, se declare Título Supletorio Suficiente de Propiedad y Posesión nuestro favor sobre las mencionadas bienhechurías.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 06 de Abril de 2015, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos ANGEL JOSE CARREÑO y DIOVEL ALEXANDER BOLIVAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.753.232 y V-15.002.835 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los antes mencionados testigos; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida mediante Resoluciones Nº 2013-0006 y Nº 2014-0009, de fechas 20/02/2014 y 12/03/2014, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos DIONEBILYS MARIA CARREÑO ZORRILLA, FIDEL CARREÑO ZORRILLA, ANDREA FILOMENA CARREÑO ZORRILLA, MOISES DEL CARMEN CARREÑO ZORRILLA, MARIA ROSARIO CARREÑO ZORRILLA, EUGENIA CARREÑO DE ZORRILLA, CEFERINO CARREÑO ZORRILLA, RICARDO CARREÑO ZORRILLA, CIPRIANO JUSTINO CARREÑO ZORRILLA, DIONICIO ANTONIO CARREÑO ZORRILLA, MARIO CARREÑO ZORRILLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.128.030, V-4.297.466, V-5.184.223, V-8.974.582, V-8.898.376, V-2.746.657, V-3.013.118, V-3.013.748, V-3.010.481, V-5.873.982 y V-5.183.602 respectivamente, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA