REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, Siete (07) de Abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2014-001259
ASUNTO: BP12-S-2014-001259
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: OSWALDO RAFAEL GRACIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.681.464, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada GLADYS LEON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.310, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral sin numero, de fecha 20/10/2014, emanada de la Alcaldía del Municipio Guanipa, Dirección de Catastro Municipal, posee una superficie de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (149.32 Mts2); y se encuentra ubicada en la Avenida Rafael Fernández Padilla, sector Giraldot, casa Nº 150, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Avenida Fernández Padilla, que es su frente, midiendo (2.55 + 10.80Mts); SUR: Casa que es o fue de Rosina Padrón, midiendo (13.50 Mts); ESTE: Propiedad de Loedil Contreras y sede de Iglesia los Mormones, midiendo (13.20 + 9.00Mts); y OESTE: Casa de Ramón Velásquez, midiendo (21.30Mts); la mencionada bienhechurías se encuentra constituidas por una vivienda, construida con paredes de bloques, pisos de cemento pulido, techo de zinc, tres (3) cuartos, un (1) baño, cocina, sala comedor; las cuales poseen un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 800.000,00), equivalentes a 6.299,21 Unidades Tributarias.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: JANET COROMOTO BOADA LAREZ y ROSINA PADRON FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.969.879 y V-10.474.313, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Guanipa, Dirección de Catastro Municipal, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: OSWALDO RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.681.464, de este domicilio, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/RM/mpros