REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, siete de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2014-001619
ASUNTO: BP12-S-2014-001619
PARTE SOLICITANTE: ENID COROMOTO PINO SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.996.753.-
ABOGADO ASISTENTE: REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana ENID COROMOTO PINO SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.996.753, domiciliada en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, contenida en escrito mediante el cual alega que”… en una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la Avenida Cinco entre Callejón Tres y Calle Negro Primero N° 32, Sector La Charneca, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, midiendo Trescientos Sesenta y Nueve Metros Cuadrados Con Trece Centímetros Cuadrados (369,13 Mts2), con un área de construcción de Noventa y Tres Metros Cuadrados con Noventa y Nueve Centímetros Cuadrados (93,99 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Teodoro Quijada, midiendo Once Metros con Sesenta Centímetros (11,60 Mts); SUR: Con Avenida Cinco, su frente, midiendo Trece Metros con Veinte Centímetros (13,20 Mts); ESTE: Con Marcelina Bermúdez, midiendo Veintinueve Metros con Ochenta Centímetros (29,80 Mts; y OESTE: Con Camelia Cabello, midiendo Treinta Metros con Seis Centímetros (30,06 Mts), y la cual me pertenece según se evidencia de documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Mayo de 1996, anotado bajo el N° 15, folios 77 al 81, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1996, he construido a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, cancelando totalmente tanto la mano de obra como los materiales invertidos, unas bienhechurías tratándose de una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloques, techo de platabanda-acerolit, un local comercial, Un salón Múltiple, Un deposito, Garaje, Un (01) baño piso de cemento pulido, invirtiendo en la construcción la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) equivalentes a TRES MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (3.149 U.T )”.- Que a fin de obtener Título sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicito a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentare, se declare Título Supletorio Suficiente de Propiedad y Posesión mi favor sobre las mencionadas bienhechurías.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 24 de Marzo de 2015, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos MIRAIDA DEL CARMEN ABAD y GREGORIA JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.382.175 y V-4.004.357 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los antes mencionados testigos; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida mediante Resoluciones Nº 2013-0006 y Nº 2014-0009, de fechas 20/02/2014 y 12/03/2014, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ENID COROMOTO PINO SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.996.753, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA.-