REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, siete de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000341
ASUNTO: BP12-S-2015-000341

PARTE SOLICITANTE: ODETTE NAVORA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.909.248.-

ABOGADO ASISTENTE: JAVIER ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.360.-

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA: CIVIL-BIENES

Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana ODETTE NAVORA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.909.248, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAVIER ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.360, contenida en escrito mediante el cual alegan que”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle 19 de Abril casa S/N del Sector Central de la ciudad San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue del ciudadano Mario Hernández, midiendo Cuatro Metros Sesenta Centímetros (4,60 Mts); SUR: Calle 19 de Abril, que es su frente, midiendo Cuatro Metros (4,00 Mts); ESTE: Casa que es o fue de Ángel Salazar, midiendo Veintiséis Metros (26,00 Mts); y OESTE: Casa que es o fue de Víctor Hernández, midiendo Veintiséis Metros (26,00 Mts), midiendo un total la superficie del terreno aproximadamente de Ciento Once Metros con Ochenta Centímetros Cuadrados (111, 80 Mts2), construí a mis propias y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, cancelando totalmente tanto la mano de obra como los materiales invertidos, unas bienhechurías consistentes en una vivienda Unifamiliar, edificada con estructura de vigas y columnas de concreto armado, paredes de bloques de cemento con friso liso, piso de Cemento y Cerámica, techo de acerolit, puertas de metal, protectores o rejas de hierro, ventanas con cristales, instalaciones eléctricas internas y externas, instalaciones sanitarias, instalaciones de aguas blancas como negras; conformada de la siguiente manera: Una (1) Sala-Comedor, Dos (2) Baños; Una (01) Cocina; Dos (02) Habitaciones; Un (01) Porche; Un (01) Lavandero, invirtiendo en la construcción la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) equivalentes a DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS CON SESENTA Y SIETE CENTESIMAS (2.666,67 U.T )”.- Que a fin de obtener Título sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicito a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentare, se declare Título Supletorio Suficiente de Propiedad y Posesión mi favor sobre las mencionadas bienhechurías.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 07 de Abril de 2015, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos YANITZA JOSEFINA QUIJADA ORDAZ y DOMINGO ANTONIO ORDAZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.437.136 y V-11.205.747 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los antes mencionados testigos; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida mediante Resoluciones Nº 2013-0006 y Nº 2014-0009, de fechas 20/02/2014 y 12/03/2014, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ODETTE NAVORA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.909.248, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA.-