REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, Trece de Abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2014-001193
ASUNTO: BP12-S-2014-001193
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: JUANA MARIA ROMERO CABRERA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.424.906, teléfono 0416-2905627, domiciliada en la Calle Roscio N° 2-2, Sector Central, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada IRAIMA DEL VALLE ROJAS , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.835, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/N., de fecha 11/11/2014, emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (738,85 Mts2); y se encuentra ubicada en la Calle Roscio N°2-2, Sector Central, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle Roscio que es su frente; SUR: Casa de Jacinto Martínez; ESTE: Casa que es o fue de Juan Romero; y OESTE: Casa que es o fue de Jacinto Martínez.- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción con unas medidas aproximadas de Diecinueve Metros con Quince Centímetros (19,15 Mts) de ancho por Diez Metros con Sesenta Centímetros (10,60 Mts) de largo, para un total de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (138,57 Mts2); y se encuentran conformadas por una Casa de Habitación, construida con paredes de bloque de cemento, piso de granito, techo de platabanda; y la misma esta conformada por Una (01) Sala, Una (01) Cocina Comedor, Dos (02) Baños, Dos (02) Dormitorios, Un (01) Porche, Un (01) Corredor, Un (01) Lavandero, Un (01) Garaje, Un (01) Patio todo cercado de bloques; las cuales poseen un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.00, 00); equivalentes a Dos Mil Ochocientos Tres con Setenta y Cuatro Unidades Tributarias ( 2.803,74 U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanas: NORELYS MARGARITA GONZALEZ VILLEGAS y JUAN JOSE FLORES FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.889.141 y V- 13.751.204, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 11/11/2014, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la Ciudadana JUANA MARIA ROMERO CABRERA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.424.906, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Igualmente, el Registrador Inmobiliario del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, se abstendrá de protocolizar el presente Titulo Supletorio, hasta tanto la Solicitante presente la correspondiente autorización expresa de la Municipalidad.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.