REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
El Tigre, Trece (13) de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2014-001533
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JOSE VALENTIN HERNANDEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.114.773, domiciliada en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.120, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que se encuentra ubicada en la Cuarta calle Norte, casa Nº 08, Sector Pueblo Nuevo Norte, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE; Con Novena Carrera Norte, midiendo veinticinco metros con veinte centímetros (25, 20 Mts); SUR: Con Romualdo Velasquez, midiendo veinticinco metros con veinte centímetros (25, 20 Mts); ESTE: Con Cuarta calle Norte, que es su frente, midiendo trece metros con dos centímetros (13,02 Mts); y OESTE: Con Mirian Romero, midiendo trece metros con dos centímetros (13,02 Mts).- Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud se encuentran conformadas por las siguientes característica: una casa de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de zinc; cinco (05) Habitaciones, Una (019 Sal Comedor, Una (01) Cocina, Un (01) baño, , piso de cemento pulido, instalaciones de aguas servidas empotradas; las cuales poseen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), equivalentes a Dos Mil Trescientos sesenta y Dos Unidades Tributarias (2362 UT).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: CLARA JOSEFINA VILERA y LUIS RAMÓN VILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.193.811 y V-8.889.593, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº DU-026--15, de fecha 04/02/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: JOSE VALENTIN HERNANDEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.114.773, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,
TRAM/av.- ABG. ANA VASQUEZ