REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
El Tigre, Trece (13) de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-000151
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: EDUARDO CESAR PIEDRA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.060.806 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.500 , domiciliado en la Calle 23 Sur, Nº 36, Urbanización Francisco de Miranda, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que se encuentra ubicada en la Calle 23 Sur, cruce con quinta carrera, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE; Con Quinta Carrera Sur, midiendo veintiocho metros con Ochenta centímetros (25, 80 Mts); SUR: Con Gimnasio ATP-38, midiendo veintiocho metros con Ochenta centímetros (25, 80 Mts); ESTE: Con Calle 23 Sur, que es su frente, midiendo Dieciocho metros (18,00 Mts); y OESTE: Con Urbanización Piedras Blancas, midiendo Dieciocho metros (18,00 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan una superficie total de terreno de QUINIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (518,40 Mts2); y se encuentran conformadas por las siguientes característica: una vivienda familiar (Tipo Quinta), constante de las siguientes Bihenechurias: Cuatro (04) Habitaciones, Tres (03) constan de baños internos; Una (01) Cocina, Una (01) Sala de Star; Una (01) Sala Comedor; Un (01) Porche; Un (01) Corredor; Un (01) Lavandero y un Área de estacionamiento, con techo tipo plata, ceramica de primera calidad; puertas y ventanas de aluminio con rejas protectoras; Un (01) Apartamento, donde funciona la Sociedad mercantil Guardería y Maternal “LUISA ESTHER, F.P”, constante de Un (01) Sala de recreación, tres (03) Habitaciones, tres (03) Baños; un Área de cocina; dos Apartamentos tipo estudios constante de una (01) habitación con baño, área de cocina; dos pasillos y un Área de lavandero común; Un (01) apartamento constante de dos (02) habitaciones, la principal con baño interno; sala –Comedor,; pasillo; Cocina; Cerámica de primera calidad, puerta de hierro y rejas protectoras; techo de platabanda; lavandero y estacionamiento con cerámica, tipo terracota, posee una superficie de construcción de: DIECIOCHO METROS DE ANCHO POR VEINTIOCHO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS DE LARGO (18 Mts x 28,80 Mts), las cuales poseen un valor de de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), equivalentes a Mil ciento ochenta y uno Unidades Tributarias (1.181.UT).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: FRANCHESCA VANESSA PINTO AGUILERA y MARIA DE LOS ANGELES PINTO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.142.821 y V-19.142.822, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº DU-077-15, de fecha 25/03/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: EDUARDO CESAR PIEDRA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.060.806 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.500, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,
TRAM/av.-